¿Valor justo?
Ignacio Aravena Investigador Fundación Piensa. Ph.D. (c) LSE y MS. NYU.
- T+
- T-
Ignacio Aravena
Los dichos del ministro Jackson revivieron las distintas interpretaciones que se dan al concepto de “valor justo” en la propuesta constitucional. Si bien su comparación con experiencias internacionales es acertada, lo que el ministro llama un análisis sofisticado no sólo se pierde en su traducción, sino que tampoco considera cómo el concepto siempre va acompañado de una definición clara que evita especulaciones como la suya.
El concepto en cuestión se deriva de lo que en inglés se denomina como “fair value” y, a pesar de que su traducción literal sea valor justo, las normas internacionales la definen como “valor razonable” en español. Lo anterior permite diferenciar entre activos transados en el mercado y aquellos que no, como la construcción de una planta radioactiva o un hospital. Sin embargo, son las mismas normas las que claramente jerarquizan las condiciones de mercado sobre otras formas de valorización.
“La propuesta del Art. 78 es preocupante, pues carece de una definición clara. Al abrir la puerta a interpretaciones, no es descartable que alguna vez se falle contra un valor de mercado, contraviniendo a una larga tradición internacional que permite la homologación de normas”.
Un caso concreto está en la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 13, donde el “fair value” se asocia a transacciones o información observables dentro de un mercado. La misma norma indica que cuando no se cumpla lo anterior, el valor se medirá con otra técnica que maximice el uso de datos de entrada observables para determinarlo, siempre bajo condiciones de mercado.
Un ejemplo de lo anterior está en cómo se valoriza un hospital. Producto de que éstos no se venden en el mercado, su valorización se realiza de manera separada entre terreno y construcciones. Lo primero es posible de comparar con transacciones similares, mientras lo segundo se puede estudiar a través de presupuestos y/o licitaciones donde existan transacciones a valor de mercado. En consecuencia, el valor razonable no es una métrica sujeta a discreciones, como dejó entender el ministro al referirse ante potenciales burbujas inmobiliarias para ilustrar que el valor de mercado no siempre es el justo, pues algunos precios “pueden estar inflados”.
Dada esta ambigüedad interpretativa, cabe preguntarnos cómo aplicaría el concepto en casos como la expropiación de una propiedad cerca de una línea de Metro, lo que implica una intervención estatal que aumenta la plusvalía del sector. ¿Se pagaría el valor de mercado o se descontarían las alzas de valor asociadas al efecto de la intervención estatal?
A pesar de los dichos del ministro Marcel, no porque en algún momento se hayan homologado ambos conceptos la interpretación actual debería mantenerse, puesto que ahora el valor justo sería una definición introducida a la ley. Y es que, si fueran lo mismo, ¿por qué no hubo consenso para utilizar el valor de mercado al momento de escribir la nueva propuesta?
La propuesta del Art. 78 es preocupante, pues carece de una definición clara. Al abrir la puerta a interpretaciones, no es descartable que alguna vez se falle contra un valor de mercado producto de que “los precios están inflados”, contraviniendo a una larga tradición internacional que permite la homologación de normas y, en consecuencia, facilita la inversión entre países.