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Un exceso Supremo

Cristián Aguayo Abogado Laboral de Aguayo, Ecclefield y Martínez

Por: CristIán Aguayo | Publicado: Miércoles 13 de abril de 2016 a las 04:00 hrs.
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En medio del intenso debate por la Reforma Laboral, la Corte Suprema nos sorprendió con la ratificación de la resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el desafuero de dos dirigentes de una empresa de call center, estableciendo que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva. El fallo sustenta que es posible que los trabajadores puedan ejecutar su derecho a huelga en cualquier momento, es decir, que suspendan la prestación de sus servicios en cualquier circunstancia, al margen de la negociación colectiva y sin que ello se considere necesariamente como un incumplimiento grave de su contrato.

Esta forma de interpretar la ley laboral puede derivar en una peligrosa proliferación de conflictos. Esta situación, por lógica, arriesga la continuidad del contrato comercial y por tanto una presión muy difícil de soportar para un empleador que debe responder a sus clientes, a quienes no son oponibles las razones por la cuales los trabajadores del proveedor no cumplen sus labores. En otras palabras, los empleados pueden utilizar esta figura para exponer al empleador al riesgo de perder clientes, al no poder garantizar la continuidad de sus servicios, que es precisamente el efecto que provoca la figura de la huelga sin reemplazo. Peor aún, en base al fallo de la Suprema, esta amenaza se produce incluso fuera del marco regulado que establece la negociación colectiva, la que permite prepararse, anticiparse y afrontar una eventual huelga con tiempo y no en cualquier momento, como hicieron los dos trabajadores de este caso.

Este fallo, por tanto, abre una posibilidad de generar múltiples interpretaciones sobre cómo abordar los conflictos laborales, con un evidente perjuicio para los empleadores, especialmente aquellos que son proveedores de terceros, ya que podrían ver expuesta la continuidad de sus contratos comerciales.

Análisis aparte para lo que representa este fallo en medio del intenso debate legislativo de la Reforma Laboral, que podría incluso quedarse corta frente a este nuevo escenario.

Y es que se podría interpretar que en este fallo la Corte Suprema ha extendido esa delgada línea de interpretación de una ley, estableciendo un peligroso e inesperado precedente, que puede tener importantes consecuencias futuras, como los paros a todo evento fuera de la negociación colectiva sin una regulación clara ni un procedimiento que permita evitar los nocivos efectos de lo que no se puede proyectar o prevenir. Algo que nunca estuvo en el espíritu ni letra de la legislación laboral.

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