Sistema de transmisión: llegaron las baterías
Francisco Irarrázaval, Socio de CEPD, especialista en energía y regulación eléctrica y Gonzalo Ugarte, Asociado senior de CEPD, especialista en medioambiente y recursos naturales
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Gonzalo Ugarte y Francisco Irarrázaval
Las renovables llegaron rápido. Tan rápido que en pocos años lograron revolucionar el mercado eléctrico, bajando el precio del suministro a niveles históricos, posicionado la industria energética en los primeros lugares como fuente de desarrollo, inversiones extranjeras y, por cierto, en fuente de trabajo.
Esta velocidad nos enrostró un problema que arrastramos desde los inicios de la regulación eléctrica: la falta de infraestructura en transmisión. ¿Las razones? Son muchas y variadas, que van desde la particular situación geográfica de nuestro país hasta la incapacidad de nuestro Estado de lograr un sistema regulatorio robusto y al mismo tiempo flexible para el transporte eficiente de nuestra energía a lo largo y ancho del país.
Hoy tenemos un sistema de transmisión absolutamente saturado que requiere de soluciones rápidas. La que se vislumbra de mejor manera es precisamente el sistema de baterías (“BESS”).
Son cada vez más frecuentes las consultas a nivel académico y profesional sobre la incorporación del sistema de baterías, sea como alternativa para despachar la energía en distintos horarios, como respaldo para grandes proyectos renovables, como también para incluirlos en proyectos PMGD. Aquí, una de las grandes piedras de tope ha sido el retraso injustificado en la dictación del Reglamento de Potencia que permitará, entre otras cosas, determinar la valorizaciones de los equipos de almacenamiento.
Desde el punto de vista ambiental, los proyectos BESS han representado una ventaja en cuanto a su desarrollo, ya que por la forma y dimensiones presentadas no constituyen proyectos con grandes impactos ambientales, y por tanto no han requerido de un ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación Ambiental.
Conforme a nuestros registros, 28 proyectos BESS han sido objeto de consultas de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), de las cuales tan solo dos fueron resueltas requiriendo su evaluación ambiental. La razón de ello fue que, junto a la incorporación de instalaciones BESS, se pretendían ejecutar otras modificaciones de consideración.
Así, se aprecia una opinión bastante asentada de parte del SEA, en cuanto a que la implementación de estas tecnologías, en la mayoría de los casos (93% de los casos), por sí solas, no requiere de permiso ambiental per se.
Con todo, es posible que en el desarrollo de proyectos BESS a mayor escala ya no se consideren como instalaciones accesorias, sino como proyectos independientes, y ello haga cambiar la perspectiva ambiental, de modo de observarlos susceptibles de causar impactos ambientales que requieran de una evaluación.
En ese contexto, consideramos que un buen y oportuno aporte de la autoridad ambiental sería ir entregando criterios, mediante guías u otros instrumentos, que permitan tener mayor claridad ex ante sobre los casos en que sea necesaria la evaluación ambiental de los sistemas BESS.
Un ítem importante a considerar será el tratamiento de las baterías en el contexto de la Ley REP, donde los productores y/o importadores de estas tendrán que hacerse responsables de su valoración, lo que seguramente tendrá incidencias contractuales y financieras para el desarrollo de estos proyectos.