Susana Jiménez

Derechos sociales: realidad versus expectativa

Susana Jiménez Vicepresidenta de Sofofa, exministra de Energía

Por: Susana Jiménez | Publicado: Viernes 19 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Hace una semana se dio inicio al período legal de campaña para la elección de los miembros de la convención constitucional. Comienzan así a escucharse las diversas posturas frente a temas de gran relevancia. Uno que sin duda ha acaparado el interés y compromiso de muchos es la consagración de derechos sociales en la Constitución, lo que hace prever una inflación de expectativas.

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El cómo incorporar los derechos sociales no es exclusivo de nuestro debate nacional. A lo largo del tiempo, las constituciones han evolucionado desde otorgar garantías de libertad (expresión, asociación y enseñanza, entre otros) a incluir derechos de prestaciones (por ejemplo, educación, salud, vivienda) e incluso otros derechos evolutivos (medioambiente, conectividad, etc.).

La aproximación práctica ha sido, sin embargo, muy diferente. Mientras en las constituciones latinoamericanas se han escrito numerosos derechos sociales -de buena intención, pero baja aplicación–, los países más desarrollados han optado por no listarlos (como EEUU), o bien, establecerlos como objetivos a alcanzar por el Estado, según determine la legislación interna y las arcas fiscales (caso de Suiza). En Chile se ha instalado esta discusión con fuerza y la creencia general es que, si los derechos sociales son incorporados en la Constitución, las personas tendrán garantizados bienes y servicios a los que hoy no tienen acceso, aportando así mayor equidad. Sin embargo, hay varios motivos para la suspicacia.

Primero, la actual Constitución ya contempla algunos derechos sociales, como el acceso a salud y a educación pública gratuita, pero ninguna de estas prestaciones ha sido de la calidad deseada. El 80% de la ciudadanía se atiende en el sistema de salud público y conoce bien sus deficiencias. En el caso de la educación escolar, haber multiplicado por seis el gasto social desde 1990 a la fecha no se ha traducido -ni de cerca- en mejoras equivalentes en la calidad de la prestación pública.

Esto demuestra que no basta con listar derechos en la Constitución. Ciertamente se requiere establecer objetivos más ambiciosos en materia de derechos sociales, pero la ejecución de la política pública debe ser delegada al Ejecutivo y al Legislativo, de acuerdo con la capacidad y financiamiento disponible. La ciudadanía será así la que decida los avances posibles a través de su voto democrático.

Otro aspecto sobre cuyas consecuencias hay que alertar es la incorporación de acciones judiciales en la Constitución para exigir estos derechos. De hacerlo, cualquiera podría demandar al Estado por no entregarle una educación “de calidad”, o un techo “digno”, entregando a los tribunales de justicia la determinación del estándar de la prestación y las obligaciones que recaen sobre el Estado, lo que implica que puedan decidir las prioridades en la asignación de los recursos, suplantando la deliberación política por la judicial.

Finalmente, es importante recordar que la Constitución debe poner al centro a las personas, lo cual significa garantizar derechos en base a la mejor solución posible para ellas. La Constitución debería contemplar entonces tres principios fundamentales: garantizar la provisión mixta para que el sector privado pueda contribuir a la solución de manera eficaz y eficiente; la libertad de elección de los ciudadanos; y la responsabilidad fiscal, a fin de evitar que sean las futuras generaciones las que paguen las consecuencias de vender ilusiones.

En resumen, la prudencia indica que debieran incorporarse en la Constitución principios rectores de deberes del Estado, pero reconociendo que los derechos sociales se satisfacen con políticas públicas bien diseñadas, mejor ejecutadas y debidamente financiadas.

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