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Suprema usurpación

JOSÉ MIGUEL ALDUNATE Director de Estudios del Observatorio Judicial

Por: JOSÉ MIGUEL ALDUNATE | Publicado: Miércoles 7 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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JOSÉ MIGUEL ALDUNATE

El Código Civil es claro como el agua: “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria si no respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Es decir, los fallos no afectan más que a las partes del juicio. Por lo tanto, los jueces no pueden dictar sentencias con efectos generales. Punto.

Entonces, ¿con qué derecho la Corte Suprema afecta —por segunda vez— a personas que no han recurrido a la justicia, modifica contratos de salud con efecto retroactivo, ordena a las isapres restituir excedentes y da órdenes a una Superintendencia? Respuesta: con ninguno.

“Con su fallo sobre las isapres, el Tribunal Supremo ha usurpado las funciones legislativas, con graves consecuencias para el funcionamiento de las instituciones”.

Clarifiquemos. La sentencia criticada no es meramente “activista”. Una decisión es activista cuando el juez se aparta del derecho y decide conforme a sus preferencias políticas. Pero, incluso en ese caso, el juez activista resuelve el caso y nada más. Vale decir, resuelve como juez; activista, sí, pero como juez, al fin y al cabo.

Pero en esta ocasión ha ocurrido otra cosa. La Corte Suprema ha resuelto de una sola vez, esto es, con carácter general y abstracto, una infinidad de casos que no estaban sometidos a su conocimiento. Respecto de esos casos no había controversia judicial alguna. Por lo tanto, la Corte Suprema ha proferido un “mandato”. Pero tal atribución corresponde al Congreso Nacional en conjunto con el Presidente de la República, cuando actúa como colegislador. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha usurpado las funciones legislativas, con graves consecuencias para el funcionamiento de las instituciones.

Por una parte, la Corte Suprema no cuenta con la legitimidad democrática requerida para mandar, prohibir, ni permitir, al modo de la ley. Sus ministros están exentos del escrutinio democrático de las elecciones periódicas. En su interior no están representadas las distintas visiones políticas de la sociedad. Tampoco cuentan con un Ministerio de Salud ni con un Ministerio de Hacienda que le permitan prever las consecuencias de sus decisiones. Y, de hecho, los expertos dicen que las consecuencias del fallo son gravísimas para el sistema de salud.

Por otra parte, dictando decisiones generales, la Corte Suprema abandona su deber de oír los argumentos de las partes, de atender al mérito del expediente y, en última instancia, de hacer justicia al caso concreto. Así, los ciudadanos quedamos sin jueces y con dos legisladores: uno democrático y el otro no.

El asunto es grave. Significa que la Corte Suprema ya no se siente restringida por el derecho. Significa que los ministros de la Tercera Sala han dejado de creer en la separación de poderes. Significa que la regla sagrada según la cual “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”, rige sobre todos los órganos del Estado, excepto para la Corte Suprema cuando enarbola su afán justiciero.

Obviamente, siempre la transgresión se perpetra en nombre de los derechos humanos o de la justicia. Valga al respecto la advertencia de Robespierre: “Si invocan el cielo, es para usurpar la tierra”.

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