Las palomas y el Código Civil
Rodrigo León Silva Abogados
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Rodrigo León
Nuestro Código Civil, redactado por Andrés Bello a mediados del siglo XIX, es la norma legal que regula lo más cotidiano y humano de todos nosotros. Desde que nacemos hasta que morimos, trata sobre las relaciones con nuestros más cercanos, hijos, padres y parejas; trata sobre la relación con nuestros bienes, desde la mascota que tanto queremos hasta la casa en que vivimos, pasando por el sinfín de actos que celebramos con extraños, día a día, mediante aquella cosa, a la vez tan simple pero tan útil, que llamamos contrato.
Como toda norma, muchas de las reglas de nuestro Código van cayendo en desuso por la mutación de costumbres y usos sociales, y en nuestro caso concreto, por los enormes saltos tecnológicos que hemos vivido en los últimos 40 años. La vida en el Chile post colonial de Bello, más parecida a la Roma de Cicerón, no tiene nada que ver con la vida del Chile actual.
Si don Andrés viajara a nuestros días, tratando de pasar dificultosamente la frontera, recordemos que era un insigne jurista venezolano -punto para aquellos que reniegan del valor de los migrantes-, lo probable es que habría que internarlo en un manicomio espantado de ver un mundo de magia tecnológica lleno de una suerte de semidioses digitales.
El punto lo ejemplifico en esa ave tan poco querida en nuestras ciudades: la paloma. El Código Civil, cosa increíble a estas alturas, regula en su Artículo 621 qué sucede si ciertas palomas abandonan un palomar. Sí, leyó bien, un palomar. Creo no equivocarme al afirmar que en Chile no hay palomares, so pena de sanciones sanitarias y de la ley de protección a los animales. Con este ejemplo, uno entre muchos otros, quiero poner de relieve lo desfasado de la norma civil, la que debe ser restructurada y cambiada profundamente. Los chinos, por ejemplo, vienen de aprobar un nuevo Código Civil que entrará a regir el año 2021.
La gran revolución jurídica que estamos viviendo hoy en materia de filiación, con los fallos que reconocen la maternidad a dos madres; en materia contratación electrónica llevada al infinito con la pandemia (Bello recién conoció el telégrafo los últimos años de su vida) o por la preponderancia económica que ha tomado la propiedad intelectual por sobre la propiedad corporal, junto con la temible irrupción de la industria del dato –cuyas consecuencias jurídicas aún no logramos aventurar–, no hacen más que justificar la necesidad de modificar un Código que hoy no sirve.
La crítica no solamente la damos a su contenido, sino que también a su forma, en particular, a la forma de la Ley. Principios como que la ley rige para lo general y no para lo particular o que se presume la ley conocida por todos desde su entrada en vigencia, dados los efectos de la digitalización, están en total entredicho. ¿Por qué Google sabe dónde estamos, qué hacemos y qué leemos, pero no la ley chilena, que es la fuente principal del derecho? Porque seguimos pensando en la ley como si fuera un libro y no nos hemos dado cuenta, junto con las palomas, de que lo que manda hoy es un algoritmo.