Rodrigo León

Futura Convención y propiedad intelectual

Rodrigo León Silva Abogados

Por: Rodrigo León | Publicado: Miércoles 18 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Como resultado del plebiscito del 25 de octubre quedó zanjado que un grupo de 155 convencionales, a elegir el 11 de abril de 2021 y reunidos en la Convención Constitucional, deberán redactar una nueva Constitución. La Convención trabajará desde junio de 2021 hasta por doce meses, visto lo cual se deberá realizar el plebiscito ratificatorio final, como fecha límite en agosto de 2022, mediante voto obligatorio, que aprobará o no el nuevo texto constitucional.

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Para poder poner en marcha el proceso de elaboración de la nueva Constitución, el Congreso dictó una ley de reforma constitucional (N° 21.200) que aprobó el nuevo artículo constitucional n° 135, que establece –cosa razonable en la práctica, pero difícil de sostener en abstracto– limitaciones al poder constituyente de la Convención.

Por ejemplo, los convencionales no pueden, lo lamentarán algunos, convenir que Chile se transforme en una monarquía para volver a ser el antiguo Reino de Chile. Tampoco los convencionales podrán, lo lamentarán otros, convenir que Chile sea una república totalitaria gobernada por el proletariado. Chile es y será una república democrática. Además de estas restricciones, dicho artículo establece que no se podrán modificar las sentencias firmes y ejecutoriadas, es decir de las que ya no se puede reclamar, ni los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

Respecto a este último punto, uno de los derechos que eventualmente podrá generar controversia en el trabajo de la Convención será el derecho de propiedad intelectual, actualmente amparado en el Art. 19 n° 25. Es relevante señalar que Chile ha ratificado muchos tratados, tanto multilaterales como bilaterales, en esta materia, muchos más, a mi entender, que respecto de la propiedad física o civil.

Entre muchos ejemplos podemos citar el Convenio de Berna, la Convención de Roma, la Convención Universal de derechos de autor, los Tratados OMPI de 1996, el Acuerdo 1C del Tratado de la OMC o Adpic, el Convenio UPOV bajo acta de 1991, el Convenio de Satélites, el Convenio de Beijín, el Convenio de París, Arreglo de la Haya, Tratado de Budapest, Tratado PCT, TPP11, y acuerdos bilaterales, desde los que tenemos con Corea, pasando por el muy extenso con Estados Unidos, que aún después de casi 20 años no hemos cumplido a cabalidad, hasta el acuerdo que se está, en estos días, renegociando con la Unión Europea.

Dado lo anterior, será muy relevante que la Convención se informe sobre el contenido de dichos tratados, a efectos de no convenir algo contrario a lo ya acordado por nuestro país. Será muy importante, desde ya, que las organizaciones gremiales, académicas y sociales en el sector de la propiedad intelectual empiecen a trabajar para dotar a los convencionales de información veraz y efectiva sobre sus limitaciones, pues será fundamental que la nueva Constitución no nazca, en su origen, deslegitimada por ir en contra de acuerdos internacionales que Chile debe cumplir y respetar.

La responsabilidad de los convencionales es grande y por eso será necesario ayudarlos.

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