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Columnistas

Reforma tributaria propuesta: una cuestión de base imponible

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 18 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.

La reforma tributaria propuesta (RTP) genera efectos adversos en las Pymes y sus dueños. Veamos:
Primero, la RTP generará un profundo cambio a nivel de la base imponible de los impuestos personales de los dueños de la empresa. Actualmente, forma parte de la base imponible de dichos impuestos únicamente las utilidades de la empresa recibidas como dividendo o retiro. Se propone que el 100% de las utilidades a que tiene derecho el socio o accionista según su participación en la empresa, forme parte de la base imponible de los socios, hayan sido o no realmente retiradas. Con ello se aumenta el monto del impuesto del socio y probablemente también su tasa o tramo. Un socio actualmente en un tramo inferior al 20%, puede fácilmente pasar a un tramo superior. Un socio que trabaja en forma dependiente además de tener un emprendimiento, deberá sumar ambas rentas a la hora de calcular sus impuestos personales.

Segundo, se obligará a los dueños a pagar impuestos sin que exista retiro real de las utilidades, esto es, a pagar impuestos sin un flujo de dinero asociado. ¿Qué ocurrirá? Habrá de retirarse las utilidades de la empresa para pagar el impuesto de sus dueños, lo cual equivale a descapitalizar la empresa en un monto equivalente a la carga tributaria de sus dueños. La empresa necesitará que dichos recursos le sean repuestos, existiendo básicamente dos formas para hacerlo: como préstamo a la sociedad, con el consiguiente pago del Impuesto de Timbres, o bien, como aporte de capital, con los costos de tiempo y dinero envueltos en los trámites legales asociados.

Tercero, se obligará a los dueños a pagar impuestos personales respecto de la utilidad de la empresa de un año determinado, aun cuando ella sea posteriormente absorbida por una pérdida generada por el negocio. La incongruencia es evidente pues a nivel de la empresa, la Ley de la Renta (LIR) señala que en ese caso debe restituirse el IPC pagado por la utilidad de una empresa que resulte absorbida por una pérdida.

Cuarto, se propone eliminar los regímenes tributarios de los arts. 14 bis y 14 quáter de la LIR. Bajo dichos regímenes tributarios no se paga IPC, salvo en el ejercicio en que se retiran las utilidades. Bajo el art. 14 quáter existe, además, una parte de la utilidad que está exenta de dicho impuesto, concediéndose una rebaja importante en el monto de los PPMs. Bajo estos regímenes se incentiva fuertemente la reinversión de utilidades, incentivo que opera siempre independientemente de la situación personal de los socios. Las empresas acogidas a estos regímenes deberán comenzar a pagar un 25% de IPC y mayores montos de PPM y sus socios a tributar sobre base devengada. Es un cambio mayor.

No se conocen regímenes tributarios semejantes que obliguen a los dueños a pagar impuestos personales sobre base devengada. Bien mirado, los dueños son quienes saben cuándo es tiempo de capitalizar las utilidades del negocio y cuándo es tiempo de retirarlas. Alterar con reglas tributarias ese principio básico, no tiene cómo promover el desarrollo económico. Mientras destinamos tiempo a estas disquisiciones tributarias, Colombia acaba de rebajar su impuesto corporativo de 33 a 25%, manteniendo en 0% su impuesto a los dividendos, Perú tiene un 30% de impuesto corporativo y de 4,1% a los dividendos y México discute aumentar la tasa del impuesto a los dividendos que actualmente es 0%.

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