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Proyecto de conciliación laboral: acotado y segmentado

Esteban Ávila V. Abogado, Libertad y Desarrollo

Por: Esteban Ávila V. | Publicado: Viernes 25 de agosto de 2023 a las 04:00 hrs.
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Esteban Ávila V.

El Ejecutivo ingresó un proyecto de ley que busca, entre otras cosas, que las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, para efectos del Código del Trabajo, tengan derecho a que toda o parte de su jornada diaria o semanal, pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.

Se entiende en este proyecto que las personas trabajadoras desempeñan este tipo de labores cuando tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años, o tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad. Sin embargo, conviene determinar el alcance de la medida.

“La propuesta del Ejecutivo no sólo favorece a un número reducido de trabajadores, sino que además a segmentos específicos vinculados a quienes poseen mayores ingresos dadas sus condiciones laborales”.

Como se mencionó, la iniciativa solo es aplicable para aquellos casos en que la naturaleza de las funciones lo permita. Según un estudio realizado por el SENCE, 1 de cada 4 ocupados se desempeña en puestos de trabajo posibles de ser realizados bajo la modalidad de teletrabajo, reduciéndose ampliamente el espectro de potenciales beneficiarios de la iniciativa. Adicionalmente, medidas de este tipo benefician a un grupo determinado de personas, como, por ejemplo, quienes tienen mayor escolaridad, quienes poseen mayores niveles de ingresos y quienes cuentan con mejores condiciones laborales.

En esta línea, un informe de la OIT señala que las ocupaciones profesionales y gerenciales son las que registran mayores incrementos en la incidencia del teletrabajo, a diferencia de los servicios personales o los que se requiere utilización de maquinarias y/o equipos donde esta modalidad de trabajo es menos factible. Asimismo, dichos incrementos se acentúan entre aquellos trabajadores de mayores calificaciones, así como también en un determinado segmento de edad (25–44 años), es decir, los grupos rezagados. Esto es, jóvenes y adultos mayores se benefician en menor medida.

En definitiva, la propuesta del Ejecutivo no sólo favorece a un número reducido de trabajadores, sino que además a segmentos determinados que se encuentran vinculados a quienes poseen mayores ingresos dadas sus condiciones laborales. Con todo, si bien la Ley N°21.561 que redujo la jornada laboral permite que ésta pueda distribuirse en ciclos de hasta cuatro semanas, el Ejecutivo debiese avanzar en ciclos más extensos, tal como ocurre en Irlanda o Inglaterra, con el objeto de reconocer la heterogeneidad de los sectores económicos y sus trabajadores y otorgar mayor flexibilidad a las partes para adecuar sus tiempos de trabajo a sus propias necesidades.

Por otro lado, es indispensable fortalecer el rol que actualmente desarrolla el SENCE, incorporando acciones de intermediación laboral, que comprenda la realización de acciones de acompañamiento y seguimiento de los trabajadores que se insertan en un nuevo trabajo, así como también ciertos permisos espaciales para aquellos trabajadores que poseen bajos niveles de escolaridad, con el objeto de incentivar la nivelación de estudios básicos y medios por parte del trabajador.

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