Protección de los trabajadores, no populismo laboral
Gael Yeomans Diputada de Convergencia SocialAndrés GiordanoDiputado independiente por el Frente Amplio
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Gael Yeomans y Andrés Giordano
Hace algunos días, se publicó una columna en este medio del abogado Rodrigo Ugarte señalando que el proyecto de ley que presentamos -el cual busca limitar los despidos por necesidades de la empresa- sería “populismo laboral”, que implicaría una “exorbitante rigidización de la causal” y que resultaría “de todo punto de vista absurdo”. Al respecto, cabe señalar varias cosas.
Los principios del Derecho del Trabajo buscan resguardar los derechos de las y los trabajadores, otorgándoles seguridad y estabilidad en el empleo. Por lo tanto, nuestra legislación debe propender a generar dichas condiciones, en virtud de lo cual presentamos este proyecto, considerando, además, un contexto donde se exige que las empresas sean más sostenibles y consideren el rol social que cumplen, protegiendo, por ejemplo, la salud mental de sus trabajadores evitando que se vean expuestos a los vaivenes del mercado laboral.
“El proyecto de ley sobre despidos busca definir mejor los supuestos bajo los cuales se puede aplicar la causal de necesidades de la empresa, evitando el mal uso que en muchos casos se le ha dado”.
Cabe hacer presente que la misma discusión de la ley que reincorporó el despido por necesidades de la empresa generó un amplio debate, ya que estableció una causa extremadamente amplia, lo que ha tenido como consecuencia que dicha figura se utilice de manera similar al desahucio empresarial, encubriendo la voluntad unilateral del empleador para poner término al contrato, o bien incluso empleándola como una forma de represalia contra trabajadores que han participado de instancias judiciales, administrativas o con el fin de restringir la fuerza de los sindicatos.
A pesar de la crítica de que este proyecto vendría a privar a las empresas de sus “legítimas facultades de administración y dirección que nuestro ordenamiento les concede”, esta iniciativa viene a definir de mejor forma los supuestos bajo los cuales se puede aplicar la causal de necesidades de la empresa, evitando el mal uso que en muchos casos se le ha dado, sin perjuicio de la existencia de otras causales que permiten tomar decisiones propias de la dirección empresarial, tales como el término de contrato por mutuo acuerdo, el establecimiento de plazos fijos, así como causales disciplinarias objetivas.
En la misma línea, la moción, lejos de “inventar la rueda”, recoge las bases de la jurisprudencia de la Corte Suprema, la cual se basa en tres exigencias: que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico y que se trate de circunstancias graves o irremediables permanentes; que sea de carácter objetivo, es decir, se trate de una causa ajena a la conducta contractual o personal del trabajador o a la mera voluntad del empleador; y que exista una relación causal entre la causa de necesidades de la empresa y la separación uno o más trabajadoras.
Proteger los derechos de las y los trabajadores no es ni puede ser populismo laboral. Es necesario que actualicemos nuestras normas a los parámetros fijados por los tribunales nacionales y organismos internacionales, así como también otorgar certezas de que los motivos por los que se pone término al contrato sean efectivamente los que se están invocando.