Plataformas digitales: ¿Cómo fiscalizarlas?
ANA MARÍA MONTOYA Economista, Red ProCompetencia
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ANA MARÍA MONTOYA
Durante los últimos años hemos presenciado el gran desarrollo de plataformas tecnológicas que han acercado el comercio minorista a los consumidores, aumentando la variedad de establecimientos a los que estos pueden acceder, reduciendo costos de búsqueda y generando una fuente de empleo relevante para repartidores.
Es en este contexto que en Chile el Tribunal de la Libre Competencia en diciembre 2023, aceptó un acuerdo de conciliación entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y las plataformas digitales Uber Eats, PedidosYa y Rappi por incurrir en prácticas comerciales con restaurantes denominadas “cláusulas de nación más favorecida”. Este tipo de prácticas compromete a los restaurantes a no ofrecer sus productos a precios más bajos en otras plataformas o en los canales propios.
“Los riesgos para la libre competencia de ciertas restricciones comerciales en mercados digitales son mayores que en mercados tradicionales”.
Este tipo de prácticas y clausulas potencialmente anticompetitivas no son nuevas, en ningún caso, y han sido escasamente sancionadas en Chile en mercados tradicionales donde generalmente son los distribuidores que exigen a sus proveedores las mejores condiciones comerciales, reflejando en parte su poder negociador; estas prácticas facilitan la coordinación entre competidores aguas abajo, al tener certeza sobre la simetría en los costos con sus competidores.
Sin bien, este tipo de práctica no es nuevo, es relevante considerar que éstas son aún más lesivas cuando se trata de plataformas digitales, ya que que afectan directamente los precios hacia los consumidores finales. Por un lado, estas prácticas eliminan los incentivos para que las plataformas compitan por la comisión que cobran a los restaurantes, puesto que no podrán traspasar ese ahorro de costos y, así, no aumentarían sus ventas debido a que los precios a consumidores finales están prefijados por la cláusula de nación más favorecida.
En términos dinámicos, puede ser una restricción para la entrada de nuevas plataformas que quisieran alcanzar cuotas de mercado relevantes para atraer consumidores con precios más bajos a través de menores comisiones, entorpeciendo la potencial entrada de plataformas con mayor innovación. Esta reducción de competencia entre plataformas, a su vez, puede llevar a reducir las comisiones de los repartidores y la calidad de servicio de la plataforma.
A nivel internacional, en Alemania, Francia, Italia, Australia, entre otros, existen diversos casos en materia de libre competencia en mercado digitales, como son los de agencias de viaje que utilizaban cláusulas de nación más favorecida en las tarifas de hoteles a través de Booking, Expedia o Amazon que vale la pena revisar.
La detección y acuerdos particulares por este tipo de prácticas por parte de la FNE es una buena noticia, deja en evidencia que los riesgos para la libre competencia de este tipo de restricciones comerciales en mercados digitales son mayores respecto a mercados tradicionales y podrían requerir, entonces, una actualización de los criterios o guías de restricciones verticales de la FNE que permitan internalizar y dimensionar los riesgos por parte de los oferentes y consumidores en estos mercados.