Paneles Solares Térmicos: extensión de franquicia tributaria para constructoras
Josefina Hübner Asociada Área Tributaria Guerrero Olivos
En 2009, con el fin de promover el uso de los recursos naturales renovables, como la energía solar, y al mismo tiempo, reducir la contaminación, disminuir los efectos del cambio climático y evitar los altos precios de los combustibles fósiles, se creó una franquicia tributaria en beneficio de las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan, cuyos valores no excedieran de ciertos montos específicos.
De acuerdo con la ley original, esta franquicia tributaria tenía duración hasta el año 2013. Sin embargo, el día 5 de febrero del presente año se publicó la Ley No. 20.897, que extiende el beneficio hasta el año 2020. Adicionalmente se incluyó la posibilidad de utilizar como crédito la mantención obligatoria mínima de los paneles solares, incentivando aún más a las empresas constructoras a la incorporación de estos paneles en sus proyectos. Además, se propone un programa de subsidios para el financiamiento de los paneles.
Recordemos que el beneficio tributario consiste en que las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente al valor de los sistemas solares térmicos e instalación y ahora también sus mantenciones obligatorias mínimas (valores sujetos a ciertos límites).
Así, supongamos que una empresa constructora incorpora en sus proyectos los mencionados paneles, con un costo de $100, obteniendo del proyecto una utilidad antes de impuestos de $1.000 (renta líquida imponible). Sin la franquicia, y con la tasa de impuesto a la renta correspondiente a este año (24%), tendría que pagar por concepto del mencionado impuesto una suma de $240. Sin embargo, si utiliza el beneficio tributario recientemente extendido, podría deducir el crédito otorgado por esta franquicia (los $100), al monto del impuesto que le correspondería pagar. En consecuencia, e incorporando el crédito en el cálculo de la renta líquida imponible (el valor del equipo, instalación y mantención no se rebajaría como costo), solamente tendría que pagar un impuesto de $164, generándose un ahorro impositivo de $76 equivalente a un 31,6%.
Queda a la vista que el uso esta la franquicia es beneficioso para las empresas constructoras, en cuanto constituye un crédito a deducir de la renta líquida imponible, generándose un ahorro directo en el impuesto a pagar. En este sentido, la utilización de este beneficio tributario se convierte en una alternativa atractiva que las empresas constructoras de viviendas deberían al menos evaluar.