¿Qué es la Alta Dirección Pública? Hoy día, son 942 altos cargos directivos en el Estado, cuyo próximo ocupante debe ser seleccionado por un concurso supervisado por un Consejo transversal en lo partidista. El jueves 29, el presidente Piñera y el ministro Larraín firmaron un proyecto de ley que perfecciona la Alta Dirección Pública e incrementa ese número en 98 cargos más.
Se ha debatido cómo canalizar mejor la figura del directivo “provisional”, que es designado sin concurso en un cargo ADP. En esta figura, la autoridad designa una persona sin filtro de mérito y después impulsa su ratificación. Esta figura permite a la autoridad favorecer a directivos “cercanos” (en lo personal o en lo partidista). En contraste, un directivo “receptivo” es aquél que está dispuesto a implementar con imparcialidad las políticas públicas que puedan disponerse durante distintos períodos presidenciales.
Todos los sistemas de Alta Dirección deben conciliar la democracia representativa con el resguardo de la inversión que hace la nación en el capital humano de los altos directivos públicos. En efecto, se debe proveer a cada nuevo gobierno elegido por la ciudadanía con cuadros de altos directivos que le sean “receptivos”, es decir dispuestos a ayudarle; y también se debe lograr una permanencia promedio suficiente para dichos cuadros directivos, para alcanzar a recuperar la inversión en su formación y selección, que tiene un alto costo alternativo para la nación.
En el caso de Chile, se ha juzgado adecuado reducir el uso de la figura “provisional”, porque disminuye tanto la receptividad promedio como la permanencia promedio, por debajo de niveles deseables.
Con todo, la figura provisional tiene ventajas en cargos directivos de primer nivel jerárquico (jefes de servicio, que son el 12% del total). La primera ventaja es que las autoridades electas dependen mucho más, para cumplir el mandato popular, de la asesoría de política pública que dan los directivos de primer nivel, que de la otorgada por directivos de segundo nivel, y la asesoría de política pública requiere de cercanía (ideológica). Segundo, algunas autoridades electas logran atraer personas de muy alta capacidad (de primer nivel) a cambio de cercanía.
Por esto, la tendencia observada en varios países de la OCDE es a focalizar la cercanía en los cargos donde hace un aporte mayor, que es el primer nivel, y priorizar la receptividad y la permanencia promedio en el segundo y quizá tercer nivel jerárquico. Este gobierno fue el primero en focalizar la figura “provisional”: en 2010 creó un tope máximo a la permanencia de un directivo “provisional”, de 12 meses, y restringió su potestad de despedir directivos de segundo nivel.
No cualquier medida ayuda a focalizar a la figura “provisional”. Por ejemplo, si se prohibiera el despido sin permiso del Consejo transversal en lo partidista, muchas autoridades se aferrarían con más empeño a la figura “provisional”. Si se exigiera para el despido que la evaluación del Convenio de Desempeño fuera negativa, esa evaluación y las mismas metas se judicializarían, y los “provisionales” proliferarían porque sumarían la ventaja de no reclamar los Convenios. Y si esta figura se prohibiera, las autoridades los resucitarían en la forma de asesores a honorarios, explicando que sin ellos no podrían cumplir frente a la ciudadanía que los eligió.
Existen medidas más finas, y el proyecto de ley identifica varias.
Primero, impide al Comité de Selección que presente una nómina a un Jefe de Servicio para llenar un cargo de segundo nivel jerárquico, incluir en dicha nómina a los ocupantes “provisionales” del cargo de los últimos doce meses. Esto no aplica al primer nivel.
Segundo, impide a cada Jefe de Servicio designar simultáneamente en carácter provisional a más del 40% de los directivos de segundo nivel de su servicio, con un mínimo de 2 provisionales. Tercero, incluye en el perfil de selección (lo que se busca), la “capacidad de implementar con imparcialidad las políticas públicas que puedan disponerse durante distintos períodos presidenciales”, porque este perfil tiende a lograr una mayor permanencia promedio.
También aprovecha mejor a los directivos que han cumplido. Recordemos que los altos directivos que egresan de su cargo superaron en su momento un filtro de mérito, y adquirieron conocimiento de las instituciones del Estado. El proyecto establece que aún después de dejar el cargo, la persona mantenga el título de “Alto Directivo Público” por un tiempo adicional de hasta doce meses. Y se facilita su postulación a nuevos cargos ADP, por medio de autorizar al Consejo transversal a fijar requisitos para incorporarlos a concursos sin repetir todas las etapas.
Para que la ciudadanía se beneficie, el próximo gobierno debe evitar medidas que conduzcan a la judicialización y el atrincheramiento de los directivos iniciales. El nuevo gobierno podría adoptar estas medidas apenas asuma, por medio de un instructivo presidencial.