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Columnistas

Netting de Derivados: Ni tan cerca, ni tan lejos

Por: Equipo DF

Publicado: Lunes 19 de enero de 2015 a las 05:00 hrs.

Luis Opazo, Gerente de Estudios Asociación de Bancos

El netting de derivados financieros es una práctica habitual en los mercados internacionales. Esto consiste en que la exposición relevante para contabilizar las operaciones es simplemente el valor neto de las transacciones entre dos contrapartes. Por ejemplo, si el banco X tiene una exposición bruta en derivados de $ 100 con el banco Y, pero a su vez el banco Y tiene una exposición con el banco X de $ 25, entonces, bajo el esquema de netting, la exposición del banco X es solo $ 75.

El operar bajo un sistema de netting tiene múltiples ventajas. Estas se asocian directamente al hecho de que la exposición al riesgo de mercado y de crédito es más acotada para las instituciones que transan estos instrumentos. En caso contrario, estos riesgos se ven acrecentados por el hecho de que la exposición relevante sería mayor ($100 en nuestro ejemplo previo), situación que conlleva mayores costos y limitaciones en su operación.

Estos costos, por cierto, adquieren mayor relevancia para aquellas economías sin netting en la medida que la mayoría de los mercados ya operan bajo un esquema de este tipo, como es la situación actual en los mercados internacionales.

Chile se encuentra en un camino a medio recorrer en materia. En efecto, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA) reconoce que en Chile, la parte cumplidora de un contrato de derivados celebrado bajo un convenio reconocido por el Banco Central, cuya contraparte sea una empresa bancaria u otro inversionista institucional, podrá aplicar netting en determinadas circunstancias: liquidación forzosa de un banco, si la SBIF autoriza el término de los contratos y la falta de cumplimiento íntegro y oportuno, por alguna de las partes mencionadas. Es decir, existiría netting en ciertas circunstancias predefinidas.

Sin embargo, aún queda pendiente establecer los plazos y condiciones para aplicar netting en circunstancias distintas a las ya mencionadas. Por ejemplo, si la SBIF procede a establecer un interventor a un banco, esto no constituiría una causal de netting, pero claramente la contratante desearía netear sus posiciones de derivados para acotar el riesgo al cual se encuentra expuesta. La aceleración de contratos en este tipo de escenarios, desde un punto de vista de estabilidad financiera, podría sin embargo ser contraproducente, ya que el término abrupto de los contratos podría dificultar la resolución ordenada del banco en problemas.

Al respecto, cabe destacar que, recientemente, 18 bancos globales acordaron la firma de un protocolo de suspensión de los efectos resultantes de cláusulas de terminación anticipada contenidas en los contratos ISDA. Esta suspensión se encontraría acotada a un plazo de unos pocos días. Todo ello con la finalidad de permitir la resolución ordenada de la contraparte insolvente. Es decir, si se produce un problema de insolvencia, las partes establecerán en ese momento sus posiciones netas, procediendo la liquidación unos días posteriores a dicho evento.

En este orden de ideas, una alternativa para el regulador local consistiría en permitir avanzar en un esquema más general de netting, similar al planteado previamente, permitiendo que opere la compensación (netting) de todas las obligaciones recíprocas, pero que la liquidación (pago) del saldo neto quede suspendida por un plazo acotado. Esto nos permitiría perfeccionar un área de nuestro mercado de capitales que se encuentra rezagada respecto de las mejores prácticas internacionales, situación que resta competitividad a nuestro mercado.

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