En relación a la polémica que se generó con motivo del dictamen número 80509, del 27 de diciembre pasado, que dictó la Contraloría General de la República, creo necesario hacer algunas precisiones. En primer lugar, de acuerdo a este dictamen, ya existe un sumario en actual tramitación; sumario que se inició a requerimiento de la propia Contraloría y está orientado a investigar si existen o no irregularidades en el proceso condonatorio otorgado a Johnson. A este sumario, al que se agregó el que inició de oficio la Contraloría interna del servicio, entendemos que a requerimiento de su director nacional, se agregó la denuncia promovida por la Asociación Nacional de Fiscalizadores (Affich) y de Funcionarios (Aneich). El sumario y no la investigación -cuestión que por ley implica que los hechos denunciados son graves- se instruye en la Contraloría y no en el servicio, porque involucra a las máximas autoridades de ese organismo.
Aunque la Contraloría sólo indicó que la autorización de condonación de acuerdo a los argumentos del propio servicio estaba condicionada a que fuere autorizada por el jefe de dicho organismo, el que en definitiva no la autorizó porque estaba ausente, correspondiéndole dicha función al subdirector normativo, que era el segundo subrogante, porque el primero que era el subdirector jurídico se había inhabilitado de hacerlo.
Por otra parte, para la defensa del servicio el deber de abstención no se aplica a conflictos potenciales y en el caso Johnson la Dirección Nacional ordenó apoyar a la Dirección Grandes Contribuyentes con un equipo multidisciplinario, dispuesto por él mismo, en atención a la relevancia de los montos involucrados; y fue a ese equipo a quien se le encomendó la conducción, asesoría y monitoreo de la operación, así como la función de información.
Estos antecedentes, permiten concluir que sí hubo una infracción a la ley, porque la condonación no debió ser autorizada por el director nacional, ya que se trata de una facultad que está radicada en los directores regionales y en el director de Grandes Contribuyentes, razón por la que ordena corregir las circulares correspondientes. Por lo tanto, en el marco del sumario que está en curso, procede revisar si el director nacional o el subdirector jurídico, intervinieron o no o en la resolución del caso, o en su examen o estudio, por cuanto si se acredita que lo hicieron habrá infracción y consecuentemente sanción administrativa, porque se habría vulnerado el principio de probidad que establece la Constitución y la Ley.