Ley Corta para el SEIA
ALEJANDRO RUIZ FABRES Abogado, expresidente del Tribunal Ambiental de Santiago
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ALEJANDRO RUIZ FABRES
A propósito del debate abierto sobre una nueva reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y después de varios años de operación del régimen actual y de distintas comisiones que se han pronunciado al efecto, seguir profundizando en diagnósticos resultaría inconducente.
El SEIA no puede ser la herramienta que venga a solucionar los grandes temas de gestión pública ambiental o el modelo de desarrollo país. Puede ser perfeccionado, pero lo cierto es que ha funcionado bastante bien al objeto de servir crecientemente como mecanismo de internalización de los efectos ambientales para proyectos de inversión.
“Una ley corta permitiría dar un nuevo impulso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con mayor seguridad jurídica para todos los actores, junto con fortalecer la protección ambiental”.
A ello hay que sumarle una dosis de realismo con gobiernos de cuatro años. Parece ineficaz que cada nueva administración quiera hacer cambios estructurales al SEIA, porque lo más probable es que terminen en nada. Tampoco parece inteligente dejarse llevar por situaciones como el proyecto inmobiliario de Ñuñoa, donde hubo un actuar aparentemente poco ético de algunos miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental. Las instituciones se integran con personas, y si éstas no son idóneas o tienen un estándar de probidad bajo, eso no es culpa de la institución y no por eso la tenemos que cambiar.
En suma, lo más adecuado sería concentrarse en algunos aspectos críticos que permitan construir una propuesta de ley corta que tuviera un tránsito medianamente expedito en el Congreso. Esos aspectos debieran centrarse en cuestiones que tiendan a una mayor seguridad jurídica, desde una perspectiva amplia.
Por de pronto, debiera darse un plazo de cinco años para que todos los proyectos anteriores a la vigencia del SEIA se evalúen ambientalmente. Las complicaciones que derivan de tener proyectos parcialmente evaluados, o derechamente excluidos, deben ser remediadas; y si bien en lo inmediato ello traerá algún costo para las empresas, en el largo plazo se ofrecerá mayor certeza. De no abordarse esto pronto, se seguirán sucediendo los llamados “supremazos” y otras vías alternativas que remueven el sistema, para que actividades que a todas luces producen impactos y no cuentan con permiso ambiental, sean evaluadas.
Otro aspecto es la eliminación del Comité de Ministros. Con una sola instancia de pronunciamiento a nivel administrativo basta. Con ello se robustecería la resolución de las Comisiones de Evaluación Ambiental, al saberse de antemano que no se cuenta con un comité ministerial que puede luego venir a arreglar lo deficitario.
En el frente judicial, hace falta encontrar una fórmula que permita reducir la extensión de tiempo y garantizar una cierta deferencia técnica. La reciente sentencia de la Corte Suprema en el caso del loteo Punta Puertecillo es muy decidora en este sentido. Tanto la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental como el Tribunal Ambiental estuvieron contestes en una misma posición, sin embargo, la Corte decidió algo diametralmente opuesto. Entonces, ¿de qué sirve la institucionalidad ambiental?
Una ley corta permitiría dar un nuevo impulso al SEIA, con mayor seguridad jurídica para todos los actores, junto con fortalecer la protección ambiental.