Las otras indemnizaciones posibles en el caso La Polar
Luego del rechazo del director del Sernac al nuevo plan de compensaciones de La Polar...
Luego del rechazo del director del Sernac al nuevo plan de compensaciones de La Polar, la empresa anunció que devolverá los dineros en efectivo haciendo un cargo en la tarjeta, para que los consumidores puedan disponer de ellos (es de esperar que no se cobre intereses por los giros, ni comisiones de ninguna clase).
No obstante, ¿qué pasa con las “otras indemnizaciones” que debe La Polar en este caso? Me refiero especialmente al daño moral ocasionado por el perjuicio sufrido por los miles de consumidores afectados cuando vieron sus deudas aumentadas en varios miles de pesos. Se habla de un sinnúmero de casos de depresiones, angustias, pérdidas de trabajo y falta de acceso a otros créditos. ¿Se debe indemnizar este “otro daño”?
El Sernac ha señalado que la solución pasa por aceptar la propuesta de la empresa, o bien adherirse a la demanda colectiva interpuesta por este organismo. Con ello, se muestran sólo dos opciones para los consumidores, pero hay que señalar que existen “otros daños” y otras formas de obtener reparaciones por los mismos.
Las “otras indemnizaciones”, especialmente el daño moral, no están cubiertas bajo las soluciones del organismo estatal. No se puede lograr una compensación a título de daño moral en los procedimientos colectivos (articulo 51 N°2 Ley 19.496), ni menos en el caso de las devoluciones que ofrece La Polar.
Una tercera alternativa es la presentación de demandas individuales pero entabladas por muchos consumidores, debidamente asesorados en el tema, para perseguir la responsabilidad administrativa (multas a beneficio fiscal) y las indemnizaciones civiles que correspondan, sin limitaciones de ninguna clase.
Si bien podría resultar aconsejable adherirse a la demanda colectiva, la limitación al daño moral hace que no sea un procedimiento eficaz, especialmente al considerar que los procedimientos colectivos demoran muchos años. Las exigencias de admisibilidad de estas demandas (que es una pre-etapa del juicio) se resuelven en dos años aproximadamente. Luego, recién se inicia el juicio, que puede demorar un par de años más.
Por todo lo anterior, los consumidores deben estar muy atentos y debidamente informados acerca de sus posibilidades compensatorias. En este lamentable caso, hay “otras indemnizaciones” más adecuadas que las ya conocidas para resguardar sus derechos.