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Columnistas

Las cooperativas y su tributación

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 3 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.

Para quienes no participan del modelo de asociación cooperativa, resulta difícil entender los tributos que son aplicables a este tipo de instituciones.



La ley de cooperativas establece como norma matriz que estas organizaciones no tienen utilidades, salvo para el pago de gratificaciones a sus trabajadores. Esta definición constituye la piedra angular del sistema y explica por sí misma la exención del pago de impuesto a la renta en las operaciones que las cooperativas realizan con sus socios.

Otro factor relevante es que en las cooperativas el resultado obtenido en un determinado ejercicio se denomina “remanente”, el que luego de absorbidas las eventuales pérdidas, remunerado el capital e incrementadas las reservas legales o voluntarias, deviene en “excedente”. Como su nombra lo indica, el “excedente” es lo que sobra o excede en la cooperativa, el que se devuelve a los socios en proporción al esfuerzo realizado. Para graficarlo de manera más tangible, imagine que usted y sus amigos organizan cenas a las que cada invitado concurre con un aporte en especies. Luego de servida cada cena, queda un sobrante que a los invitados les parece justo retornar a los partícipes, en proporción al aporte. A nadie se le ocurriría imaginar que este exceso constituyó la “utilidad” de la cena, ya que el propósito de reunirse nunca fue lucrar con ella.

Lo mismo sucede en las cooperativas, en que los socios se reúnen con el objetivo de mejorar su calidad de vida a través de la ayuda mutua, aportando su esfuerzo individual y continuo, el que unido al de otros, les permite obtener un resultado que luego se les retorna. Esto constituye uno de los principios fundamentales del cooperativismo, que es la solidaridad entre los cooperados.

La ausencia de propósito lucrativo no es una simple declaración de intenciones en las cooperativas. Constituye un elemento intrínseco de su naturaleza, puesto que el deber de retornar los excedentes a sus socios impide que la asociación persiga como fin primigenio una ganancia que distribuir a sus asociados. Esta es la esencia del funcionamiento de las cooperativas y la razón por la que en Chile -y en la legislación comparada-, las operaciones que éstas efectúan con sus socios quedan exentas de Impuesto a la Renta.

Distinto es cuando la cooperativa realiza operaciones con terceras personas que no sean sus socias. En estos casos, actúa del mismo modo como lo haría una sociedad mercantil y queda afecta al régimen tributario general aplicable a éstas. Respecto del remanente que se obtiene por las operaciones que los socios realizan con la cooperativa no puede quedar afecto a Impuesto a la Renta. Por lo tanto, debemos tener certeza sobre qué operaciones realiza la cooperativa con socios y qué operaciones realiza con terceros.

¿Qué se necesita? Una norma que en su oportunidad se encargó a la autoridad respectiva que señale expresamente cuándo una operación es con socios y cuándo es con terceros. Claro que necesariamente debe atender a la naturaleza de cada entidad y al objeto para la cual fue constituida. Hasta ahora ese reglamento nunca se ha dictado y hacerlo es imperativo para definir la tributación de estas instituciones.

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