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La reforma al Código de Aguas es entendible y necesaria

asesora legislativa Dirección General de Aguas - MOP

Por: Tatiana Celume | Publicado: Jueves 26 de enero de 2017 a las 04:00 hrs.
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La reforma al Código de Aguas no alterará los derechos de aprovechamiento ya otorgados, en lo atinente a su extensión temporal ni en su naturaleza jurídica. Los nuevos derechos se entregarán por 30 años prorrogables. Todos los derechos, tanto los otorgados como los nuevos, quedarán sujetos a la obligación de inscribirse, carga ya establecida en 1981, dentro de determinado plazo, so pena de su caducidad; y al deber -natural y obvio- de utilizarse (impuesto legalmente en el año 2005) bajo la sanción de extinguirse, puesto que se trata de un derecho de “aprovechamiento”. Algunos no quieren entender este punto o, más bien, lo tergiversan para infundir temor y desconfianzas.

La SNA se ha opuesto tenazmente a modificar el actual Código de Aguas, la pregunta es ¿por qué? Los derechos adquiridos seguirán estando vigentes. Se propone extinguir el derecho a quienes no tengan sus obras de aprovechamiento, cosa que los agricultores ya tienen para el riego de sus cultivos. Además, se quiere terminar con derechos que han permanecido por años ociosos, sin siquiera ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces para evitar así el pago de patente por no uso, ¿no es lógico que quienes no usen los derechos, los devuelvan para que otros sí los aprovechen?

Hay una patología en el Código de Aguas vigente: se obliga al Estado (mediando los tribunales de justicia) a reconocer los “usos ancestrales” de las aguas, bajo el presupuesto de haberse estado “utilizando las aguas”, sin violencia ni clandestinidad, dentro de un periodo de tiempo. ¿No parece racional si ocurre el hecho inverso, es decir, si alguien no construye las obras para utilizar las aguas, que el Estado cuente con las herramientas para extinguir ese derecho? ¿Cómo puede justificarse, en un escenario de altísima demanda de usos, que tenedores de derechos ociosos sobre un bien nacional de uso público, gocen de más privilegios que usuarios responsables del recurso? El remedio lógico a esta desafortunada situación se da premiando y robusteciendo al titular diligente que inscribe su derecho y construye las obras para aprovechar el recurso responsable y eficientemente.

El temor sembrado por la SNA sobre el caudal ecológico es infundado. La indicación parlamentaria que establecía que la DGA debía establecer un caudal ecológico mínimo en todos los derechos ya otorgados, no fue apoyada por el Ejecutivo y obtuvo cero votos en la Cámara de Diputados.

Valga hacer presente que el derecho es dúctil. No es sostenible en una sociedad moderna seguir rigiéndonos por decretos ley dictados hace más de 35 años, sin evolución. El Código de Aguas no prioriza el consumo humano en la constitución de los derechos y no impide el peligro a la sustentabilidad de nuestros acuíferos. Es necesario tener un debate constructivo con miras al derecho de aguas del siglo XXI y a terminar de una buena vez con rancias discusiones.

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