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La (ausente) separación de poderes del Estado

Susana Jiménez Economista, Iván Cheuquelaf Abogado

Por: Susana Jiménez y Iván Cheuquelaf | Publicado: Viernes 16 de junio de 2023 a las 04:00 hrs.
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Susana Jiménez y Iván Cheuquelaf

Un principio democrático básico es la separación de los poderes del Estado, lo que implica que un poder no puede inmiscuirse en materias propias de otro. Lamentablemente, este principio se está vulnerando con demasiada frecuencia en nuestro país. Prueba de ello es lo ocurrido con las Isapres, a propósito del fallo de la Corte Suprema que ha establecido efectos generales, aun cuando está expresamente prohibido para resguardar el ámbito de competencia del legislador; o la tramitación reciente de proyectos de ley que no respetan la iniciativa exclusiva del presidente de la República en materia de gasto público.

El turno, ahora, ha recaído en el ámbito ambiental.

Hace apenas unas semanas se cumplió el plazo para presentar observaciones a la consulta pública sobre la modificación del reglamento del SEIA. Es ineludible levantar la alarma respecto de una modificación específica referida a la revisión excepcional de las resoluciones de calificación ambiental (RCA) que, en este caso, excede los límites que impone el principio de reserva legal. Cabe recordar que la potestad reglamentaria de ejecución de ley debe respetar el marco que establece la misma ley que ejecuta, es decir, el Poder Ejecutivo no puede mediante un decreto supremo modificar el sentido y alcance de una norma legal, pues para eso es necesaria la acción del Congreso.

“La ampliación de la revisión de las RCA a las actividades o proyectos autorizados mediante una declaración de impacto ambiental altera de manera significativa los derechos adquiridos de sus titulares”.

La propuesta sobre las RCA no cumple con lo anterior, pues la ley contempla esta revisión excepcional únicamente para los estudios de impacto ambiental (artículo 25 quinquies de la ley 19.300), ya que sólo esta modalidad de ingreso al sistema establece como contenido obligatorio un plan de seguimiento de las variables ambientales. La propuesta reglamentaria en cambio, y de forma bastante creativa, propone modificar los contenidos mínimos de las declaraciones de impacto ambiental, estableciendo requisitos que la ley no contempla (como el plan de seguimiento de variables ambientales), lo que habilitaría a su vez la revisión excepcional de su RCA.

La inversión aprobada en el SEIA equivale a un monto de 18.605 millones de dólares en promedio durante los últimos cinco años. De esa cantidad de proyectos, un 96% corresponde a declaraciones de impacto ambiental a proyectos de inversión pequeños y medianos, por lo tanto, altamente vulnerables a cambios regulatorios que debilitan la certidumbre de los permisos obtenidos.

En este sentido, la ampliación de la revisión de las RCA a las actividades o proyectos autorizados mediante una declaración de impacto ambiental altera de manera significativa los derechos adquiridos de sus titulares, pues dificultará y pondrá en riesgo la continuidad de muchos proyectos que no fueron diseñados originalmente con un plan de seguimiento de variables ambientales antes de su construcción. Añadiendo, además, una exigencia posterior a su autorización de incierto cumplimiento, atendida la diversidad y complejidad de las actividades económicas que tendrán que cumplir con una exigencia en forma retroactiva, sin criterios técnicos claros y prestablecidos, debiendo someterse a la discrecionalidad de los evaluadores de las distintas direcciones regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.

Por el bien de nuestro sistema democrático y el Estado de Derecho, urge que los poderes del Estado corrijan estas prácticas, pues es muy probable que esta regla básica de la democracia se mantenga en la propuesta de nueva Constitución.

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