Poder Judicial, ¿Sociedad de Responsabilidad Ilimitada?
José Miguel Aldunate, director ejecutivo del Observatorio Judicial
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José Miguel Aldunate
Hace unos años, un grupo de ingenieros bienintencionados me hicieron llegar una propuesta innovadora: crear una app que midiera la satisfacción de los destinatarios de las decisiones judiciales. Algo así como un Tripadvisor para jueces.
La idea —respondí— funciona si queremos evaluar el trato de los tribunales a los ciudadanos. A lo sumo, podría aplicarse para medir la celeridad de los procesos. ¿Pero cómo evaluar la corrección de las decisiones jurisdiccionales? Todos los imputados que reciban condena y todas las víctimas cuyo victimario resulte absuelto evaluarán pésimamente el servicio judicial. Ningún deudor condenado a pagar calificaría con cinco estrellas al juez de letras que resolvió a favor del acreedor, por impecable que sea la fundamentación de la sentencia.
Sucede que el Poder Judicial no es un proveedor de servicios para sus clientes. Al contrario, los jueces tienen la difícil tarea de resolver conflictos, asumiendo el costo de dejar disconforme a la parte vencida en juicio, esto es, a la mitad de sus usuarios.
De aquí que resulte tan alarmante que un grupo de convencionales haya presentado una propuesta para hacer que los jueces sean personalmente responsables del perjuicio que causen a las partes por errores judiciales y denegación de justicia. ¿En qué momento pasamos de Tripadvisor al Sernac?
Criticar lo anterior no significa que los jueces sean infalibles. Además del régimen de recursos, la Constitución actual contempla el derecho de las personas que han sido sometidas a proceso o condenadas por error judicial a ser indemnizadas por el Estado. Pero en ningún caso se establece que los jueces deban pagar la indemnización ni que los justiciables puedan dirigirse personalmente contra ellos.
Por supuesto, es grave que se establezca una norma que posibilite el amedrentamiento. Ello constituye un atentado contra la independencia y la imparcialidad de los jueces, quienes comenzarán a fallar a favor de quienes crean más proclives a demandarlos cuando se sientan agraviados por las decisiones adoptadas.
Pero, tan grave como la anterior, la norma propuesta profundiza la relación clientelar que ya se ha comenzado a establecer entre los jueces y el resto de los ciudadanos. En efecto, cuando entendíamos que el juez era un tercero imparcial cuya función era resolver conflictos jurídicos, creíamos que la fuerza de sus decisiones descansaba en la imparcialidad del juzgador, en la calidad de su razonamiento y, sobre todo, en la validez de las normas que aplicaba.
Pero desde que empezamos a entender que la principal tarea de los jueces es proteger los derechos, hemos comenzado a cimentar su autoridad en los eventuales beneficios que los ciudadanos pueden obtener acudiendo a los tribunales. Un juez que garantiza derechos es bueno y uno que no lo hace, es malo. Las demás consideraciones sobran.
Si a ello le sumamos un catálogo ilimitado de derechos fundamentales, como probablemente ocurra en la nueva Constitución, además de la cláusula de responsabilidad personal de los jueces, habremos suplantado al Poder Judicial por una empresa encargada de satisfacer deseos individuales, cuya responsabilidad en caso de frustración no tendrá límites.