IVA, elusión y servicios profesionales
Vicente Furnaro Abogado tributario y socio de Tax Defense
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Vicente Furnaro
Ocupados todos del Proyecto Tributario del Gobierno actual, nos olvidamos de aquél que nos dejó la administración anterior, que ya es Ley y que espera con sigilo su entrada en vigencia para cambiar radicalmente las reglas del IVA. A partir de 2023, pasarán a gravarse con IVA todos los servicios profesionales remunerados.
El mensaje del proyecto es que el elemento central para lograr la recaudación esperada es el combate a la elusión, es decir, hacer frente a aquellas figuras jurídicas que sin dar cuenta de la sustancia o real intención de las partes, son usadas artificialmente con el único fin de evitar el impuesto que hubiera correspondido.
“Gravar con IVA todos los servicios profesionales remunerados es un absurdo nivel de intervención tributaria en ese mercado. Y una inmensa contradicción con el pretendido combate a la elusión”.
Como es sabido, dentro de unas pocas semanas en nuestro país, sólo las Sociedades de Profesionales que cumplan con una serie de formalismos, procedimientos, estructura de socios, y otros requisitos más bien de forma, podrán seguir operando sin recargar un 19% en el valor de sus servicios. El resto de las asesorías y servicios se gravarán con IVA, encareciéndolos para personas, fundaciones, corporaciones e instituciones que no descuentan esta recarga de sus flujos y que entendemos son justamente a las que se pretende apoyar.
Lo anterior no sólo implica un retroceso en el contexto tributario mundial, sino que además desatiende las políticas de incentivo y apoyo que se requieren, al castigar la formación de PYME prestadoras de servicios profesionales e incentivar el trabajo personal a honorarios.
¿Qué diferenciará –por ejemplo– una prestación de una sociedad de profesionales médicos de otra prestada por una SpA Médica? ¿O la de una persona natural con la prestada a través su EIRL? Desde enero próximo, una será un 19% más cara que la otra, aun cuando presten los mismos e idénticos tipos de servicios. Tendremos en la práctica dos regímenes distintos para las asesorías y servicios profesionales, diferenciados finalmente por cuestiones más estéticas que de fondo. Una solución contradictoria con la finalidad primaria de la misma reforma, y que no sólo incentiva, sino que empuja derechamente a los profesionales a ajustar artificialmente sus estructuras.
Admitiendo lo anterior, el propio SII hace pocos días ha debido emitir la Circular N°50 advirtiendo expresamente que: “En principio, el hecho de que una sociedad se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura elusión, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta afirmación”.
Una frase genérica, que tímidamente da luz verde para los necesarios ajustes que se vienen, pero que mantiene la incertidumbre para los profesionales médicos, arquitectos, ingenieros, abogados y otros que han comenzado a acomodar sus estructuras formales de funcionamiento para no perder competitividad y mantener su actividad.
Un absurdo nivel de intervención tributaria en el mercado de los servicios profesionales. Una inmensa contradicción con el pretendido combate a la elusión.