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Insolvencia en el sector eléctrico: la discusión de fondo

Daniel Salazar J. Exdirector ejecutivo del Coordinador Eléctrico Nacional, socio Energie

Por: Daniel Salazar J. | Publicado: Jueves 24 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Daniel Salazar J.

Durante las últimas semanas hemos sido testigos del debate que se ha generado a partir de lo informado por las empresas María Elena Solar e Ibereólica Cabo Leones II (ICL II), respecto de la imposibilidad para cumplir sus obligaciones de pago en el mercado eléctrico de corto plazo, encendiendo de inmediato alarmas respecto al rompimiento de la cadena de pago.

A partir de lo anterior se constituyó la “Mesa Público-Privada Mercado de Corto Plazo” liderada por la CNE, con el objetivo de analizar las causas particulares y sistémicas que estarían influyendo en esta situación.

“La actuación del Coordinador, un tanto apresurada, está en entredicho. Se pretende resolver un problema propio de un vacío de la regulación de las licitaciones de suministro a clientes regulados a través de otras vías que no son las apropiadas”.

A esto recientemente se ha sumado lo informado por ICL II sobre el reemplazo en su calidad de Coordinado respecto de los activos que a la fecha operaba u explotaba, uno de ellos de propiedad de GPG Solar (empresa relacionada) a un tercero (Enerbosch), provocando un fuerte intercambio de comunicaciones entre el Coordinador Eléctrico Nacional y la empresa.

La norma legal nunca previó la situación que hoy se presenta, pues no se identifica una restricción o prohibición para que un suministrador de clientes regulados pueda desprenderse de sus activos estando aún vigente su contrato, sin ningún tipo de sanción. En el ámbito de la operación coordinada, el único requisito para que opere un reemplazo en la calidad de coordinado respecto de una instalación interconectada al sistema eléctrico, es que sea propietario de una instalación y que el reemplazo sea completo respecto de las obligaciones de coordinación a las que están sujetas dichas instalaciones, lo cual no incluye sus compromisos contractuales.

Por ello la actuación del Coordinador, un tanto apresurada, está en entredicho. Esto no sólo mina su reputación, sino que también deja en evidencia la falta de análisis integral del problema. Ello, pues se pretende resolver un problema propio de un vacío de la regulación de las licitaciones de suministro a clientes regulados a través de otras vías que no son las apropiadas.

Más allá de la legalidad que puedan tener las actuaciones que hemos conocido, que seguramente serán discutidas, este caso obliga a hacer una revisión profunda del diseño de las licitaciones a clientes regulados. No parece aceptable que estos contratos tengan “costos de salida” tan bajos.

El mecanismo que se comienza a conocer sorprende y conduce a pensar que estamos en presencia de un problema no abordado a cabalidad por la regulación vigente. En este caso, el marco regulatorio de las licitaciones de suministro debería desincentivar este tipo de operaciones contractuales, mediante una regulación más profunda que apunte a resguardar los intereses de los consumidores.

El tema relevante -esta vez- no es la operación física y económica de los activos de generación, sino el vacío existente en la regulación de las licitaciones y contratos de suministro entre empresas suministradoras y distribuidoras. Esa es la discusión de fondo.

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