Ingreso mínimo mensual, ¿lo más alto que sea posible?
Alfonso Canales Socio Canales_Parga Abogados Laborales
- T+
- T-
Alfonso Canales
El derecho del trabajo tiene, como principal característica, el hecho de que asegura a todas aquellas personas que se desempeñan bajo subordinación y dependencia, derechos de carácter general que, además, son mínimos e irrenunciables. De este modo, se resuelven las preguntas como, ¿bajo qué condiciones uno puede laborar para otro? Y ¿qué se le puede pedir a alguien cuando trabaja para uno?
En otras palabras, el rol protector del derecho laboral no se asegura elevando las condiciones laborales a la mayor altura posible, sino que asegurando a todos a quienes trabajan, condiciones comunes y mínimas para el desempeño de sus actividades laborativas, las que deben, igualmente, ser compatibles con la dignidad humana. Lo que se acuerde por los trabajadores y empleadores, por sobre dichos mínimos comunes e irrenunciables, corresponde a situaciones que, conforme a nuestra legislación, deben ser resueltas por las partes, ya sea por intermedio de negociaciones individuales o colectivas de trabajo, según las reglas de mercado.
Cuánto, en definitiva, debo pagar a un trabajador o, lo que es lo mismo, cuál es el precio asignado por el mercado a una actividad determinada, es una mezcla del valor de aquellos derechos mínimos que asegura la legislación —como por ejemplo en materia de feriado anual y jornada de trabajo—, con la valoración que el propio mercado otorga a la actividad que desempeña el trabajador, siempre que ella sea superior al ingreso mínimo mensual. De este modo, no les corresponde al Estado o a la ley asignar el precio de un trabajo determinado, sino que asegurar un piso compatible con la labor propiamente humana.
Es por todo lo anterior, que el Ingreso Mínimo Mensual no debe ser, en principio, el mayor valor posible que pueda ser pagado por ciertos empresarios a sus trabajadores. Es, más bien, aquel que asegure la mayor accesibilidad del trabajador a un empleo, bajo condiciones básicas de dignidad a las que deben agregarse los ingresos adicionales que se entregan al trabajador, vía la labor redistributiva del Estado, por ejemplo, en materia de salud, educación y transporte. Elevar el valor del ingreso mínimo en las actuales circunstancias, puede parecer atractivo, y políticamente correcto, pero sin duda podría significar dejar fuera del mercado laboral formal a miles de trabajadores de empresas que hoy se están debatiendo entre la encrucijada de continuar laborando, comprometiendo los pocos recursos que les quedan en su actividad, o derechamente cerrar.
Mal derecho del trabajo sería aquel que condena a los trabajadores a la informalidad, o al desempleo, por establecer condiciones laborales imposibles de ser cumplidas por las partes contratantes, como ocurre ya en muchas de las actividades que han emigrado a otros países por ser imposibles de ser realizadas aquí. O que obligan a la contratación de trabajadores migrantes, que son los únicos dispuestos a trabajar en las condiciones que ciertas actividades permiten, en la medida que se haga “sin contrato”.
Elevar el valor del ingreso mínimo mensual a lo solicitado por la CUT, en estos momentos, podría significar hacer realidad la vieja expresión de que “los cuidados del Sacristán, mataron al señor cura”.