Helicópteros en colusión
Ana María Montoya Economista, Red ProCompetencia
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Ana María Montoya
Recientemente hemos visto cómo la Ley de Delitos Económicos ha generado preocupación en las empresas, debido a que incorpora distintos tipos de delitos, sobre los cuales las firmas suelen no poseer claridad de cuán probable es su ocurrencia, cómo varía la responsabilidad de los directores o ejecutivos frente a estos riesgos, y qué controles adicionales se deben incorporar para reducirlos en áreas laborales, medio ambientales, financieras, de valores entre otros.
En esta misma línea, no podemos perder la atención en conductas que sí son conocidas, como la colusión. La semana pasada el TDLC emitió una resolución que deja en claro un estándar en este tipo de prácticas empresariales, en el ámbito de intercambio de información entre competidores y en el que queda de manifiesto que, en la ejecución de ella, no son sólo responsables las empresas, sino que también las personas naturales.
“La resolución del TDLC fija un estándar en prácticas colusorias, planteando que no son sólo responsables las empresas, sino también las personas naturales”.
El TDLC acogió la demanda por colusión de la FNE contra dos empresas de helicópteros y dos ejecutivos de las mismas firmas, donde se habría demostrado la existencia de un acuerdo colusorio, a través de sus ejecutivos que habrían afectado procesos de licitación públicos y privados para la provisión de los servicios de combate y extinción de incendios mediante helicópteros de Conaf y de forestales privadas entre los años 2006 y 2013.
Un aspecto relevante de esta sentencia, que debería generar un efecto disuasor a nivel de directores y ejecutivos en el intercambio de información, es la relación de causalidad que el TDLC asume que existiría entre los contactos de competidores y su posterior conducta en el mercado. Se señala que “cuando los competidores intercambian información estratégica, si ellos permanecen activos en el mercado, se presume que se toma en consideración la información intercambiada al determinar su comportamiento posterior en dicho mercado. Por tal motivo, los competidores que participan de un intercambio de información estratégica deben probar lo contrario para desvirtuar esa presunción.”
Esta inversión de la carga de la prueba va en línea con impedir y disuadir este tipo de conductas de intercambio de información de manera muy decidida, tal como lo realiza la Comisión Europea en casos conocidos, como el intercambio de información entre empresas tabacaleras en España.
Asimismo, otro factor relevante y que se debe considerar de esta sentencia como un disuasor de prácticas colusorias, es que aplica una norma legal donde los administradores de las empresas que participan en la colusión pueden ser solidariamente responsables de las multas que se aplican a las firmas (en este caso de US$ 2,3 millones), siendo éste el primer caso en que se solicita y se aplica en materia de libre competencia en Chile
Este ejemplo deja de manifiesto la relevancia para los ejecutivos y directivos de informarse adecuadamente de los riesgos de sus decisiones, en la misma línea que hemos visto la discusión de la ley de delitos económicos. El desafío está ahora en que los gobiernos corporativos estén a la altura y realmente se informen ex ante de ellos y los internalicen en sus decisiones.