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Gobierno corporativo SBIF: ¿Por qué no avanzar más?

Luis Opazo Gerente de Estudios, ABIF.

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Luis Opazo

En el marco de la discusión de la nueva Ley General de Bancos (LGB), la SBIF ha planteado el fortalecimiento de su institucionalidad. Esto involucra varios aspectos, donde dos destacan: la independencia del superintendente y la presencia o no de un cuerpo colegiado en la dirección de la SBIF.

La independencia del ciclo político es una condición básica y necesaria. Este punto, según ha planteado la SBIF, sería considerado en la nueva LGB, lo cual es positivo y debiera constituir el eje a partir del cual se conformará la SBIF frente a los nuevos desafíos supervisores y regulatorios.

En cuanto a la estructura del gobierno corporativo, sin embargo, la autoridad ha planteado su inclinación por mantener un gobierno unipersonal, situación que puede llevarnos a perder una buena oportunidad de ubicarnos más cerca de las mejores prácticas.

Las leyes de bancos modernas establecen y otorgan más atribuciones al regulador para que se regule vía normas o reglamentos. Esto porque establecer todo vía leyes no permite adecuar oportunamente los marcos regulatorios a los cambios en los mercados; prueba de ello es que la LGB no ha sido actualizada desde 1997. No obstante, la contrapartida de mayores atribuciones radica en más checks and balances al regulador, al que contribuye un cuerpo colegiado.

La tendencia internacional es a supervisores con cuerpos colegiados. Existiendo esquemas con cuerpos colegiados independientes, como el del Banco Central de Chile, y esquemas donde el supervisor radica al interior de los bancos centrales, los que, generalmente, cuentan con Consejos.

En Chile se dice que el Banco Central proveería los check and balances. Esto es cierto, pero parcialmente. En efecto, el BC cuenta con atribuciones y responsabilidades regulatorias sólo en determinadas áreas -por ejemplo, liquidez-, pero en muchas otras no. Además, el rol de la SBIF no se restringe a establecer normas, sino también a supervisar, lo que difícilmente puede ser suplido vía coordinación con el Central.

La Comisión Engel ha propuesto fortalecer la SBIF a través de un cuerpo colegiado para su dirección, planteando que esto debiera ser considerado en la reforma a la Ley de Bancos. Lo mismo plantea la Comisión Desormeaux con el fortalecimiento del sistema financiero a través de la creación de comisiones con cuerpos colegiados.

Parte de los argumentos contra un cuerpo colegiado se refieren a una potencial reducción de flexibilidad y velocidad de respuesta. La pregunta es si queremos una SBIF que norme y regule de manera veloz, donde la respuesta probablemente es no, porque se buscan normas sólidas técnicamente y no más rápidas.

En materia de supervisión, en caso de hallar anomalías en un banco que requieran rápida respuesta, la pregunta es ¿por qué esto no fue detectado a tiempo? La situación financiera de un banco no cambia de la noche a la mañana. Es más, en caso de enfrentar esta situación, la existencia de un cuerpo colegiado otorga mayor expertise a dichas decisiones versus las que el superintendente pudiese tomar por sí solo. De hecho, las respuestas del Banco Central y su Consejo para la crisis subprime fueron rápidas y oportunas, ¿por qué no sería el caso de la SBIF?

Por último, el proyecto que crea la Comisión de Valores contempla que sea dirigida por un cuerpo colegiado y lo mismo ocurre con los cambios al Sernac que se discuten. La Superintendencia de Pensiones cuenta con un esquema similar para el régimen de inversiones.

La evidencia es clara. Por eso, dejo planteada la inquietud de por qué el supervisor de una de las áreas más relevantes del sistema -los bancos- debiera continuar con una estructura unipersonal y no avanzar hacia las mejores prácticas.

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