Fideicomiso ciego en la mira | Un caso para reflexionar
Felipe von Unger V. Alessandri Abogados
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Felipe von Unger V.
El oficio de la Contraloría General de la República requiriendo información sobre la administración de los activos del Presidente de la República reflotó el debate sobre los conflictos de interés y los medios para resolverlos. Es una buena oportunidad para revisar avances y posibles mejoras.
Ni la más angelical de las administraciones está libre de la aparición de estos retos institucionales. Siempre está presente el riesgo de que un funcionario público privilegie algún interés particular por sobre aquel que le da sentido y justificación democrática a su cargo. El desafío consiste entonces en identificar y administrar la existencia de estos conflictos y en sancionar, si corresponde, las faltas a la probidad administrativa.
En esto, la legislación chilena muestra mejoras. A la Ley de Lobby, la actual normativa que pretende prevenir los conflictos de este orden (Ley N°20.880) suma unas reforzadas declaraciones de patrimonio e intereses, y el famoso fideicomiso ciego: un mandato especial que deben otorgar ciertas autoridades a un tercero para que este administre, independiente y reservadamente, una parte de su patrimonio, por el tiempo en que dicha autoridad ocupe su cargo en la administración.
Luego del oficio de Contraloría se abren interrogantes acerca de si este mandato especial de administración es realmente capaz de cumplir con su cometido. ¿Será todo lo ciego que debe ser? ¿Acaso el mandante termina igual involucrado en la gestión de su patrimonio? ¿Es necesario que sea ciego, después de todo? Nuestra experiencia en esto aún es baja. La Ley N° 20.880 es de 2016. Sin embargo, un estudio de literatura disponible puede iluminar discusiones en puntos relevantes.
Entre las recomendaciones adoptadas en 2015 por el Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, presidido por Eduardo Engel, se cuenta la constitución de un fideicomiso diversificado, y no ciego, como una mejor herramienta para evitar conflictos de interés, atendido que su constitución y gestión resultan más transparentes para efectos del control administrativo, político y social de las decisiones de las autoridades y el resguardo del interés público.
Revisada tal conclusión, el oficio enviado por Contraloría y la dificultad que ella tendría en la recolección de pruebas que puedan llevar a la eventual aplicación de una sanción por violación de las normas sobre fideicomiso ciego, hacen que una nueva discusión en torno a la recomendación del Consejo parezca oportuna.
Finalmente, aunque las reglas del fideicomiso ciego puedan ser mejoradas, el sistema a cargo de prevenir y resolver los conflictos de interés debe funcionar como un todo. En él también hay espacios de mejora, por ejemplo, en lo que respecta a las incompatibilidades e inhabilidades para ingresar al servicio público, o para volver al mundo privado tras servir determinados cargos en el Estado.