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Columnistas

Fatca: tareas pendientes para su correcta aplicación

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 9 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.

El 5 de marzo de 2014, los gobiernos de Chile y de Estados Unidos firmaron un Acuerdo Intergubernamental de Cooperación -IGA- para facilitar la implementación en Chile de la Ley Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act) o Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras.

Dicha norma requiere que entidades financieras extranjeras reporten a la autoridad tributaria norteamericana -Internal Revenue Service o IRS- aquellas cuentas financieras cuyos titulares sean contribuyentes norteamericanos, o instituciones financieras en las cuales contribuyentes norteamericanos tengan un interés substancial y que no se encuentren cooperando con la autoridad tributaria en esta materia.

El IGA suscrito por Chile regula aspectos vitales para la aplicación de esta normativa extranjera a las entidades chilenas estableciendo que no se aplicará el intercambio automático de información entre la autoridad tributaria local y el IRS; que cada institución financiera debe registrarse con el IRS y suscribir un acuerdo para el intercambio de información; y que deberá enviar al IRS información de las cuentas financieras mantenidas por contribuyentes norteamericanos y aquellas cuentas mantenidas por instituciones financieras no cooperadoras, entre otras cosas. Asimismo, quedaron excluidas de la aplicación de Fatca entidades gubernamentales; cooperativas de crédito sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos; fondos administrados por el Instituto de Previsión Social y el sistema de pensiones chileno y sus productos contenidos en el Decreto Ley 3.500.

Este convenio constituye un paso fundamental para los agentes chilenos al momento de analizar las exigencias de la Ley Fatca. No obstante, es sólo el primer paso de una serie de etapas que se deben llevar a cabo para permitir la adecuada aplicación de las normas Fatca. Aún es necesaria la ratificación del Convenio de Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos; acuerdo que permitirá aplicar el procedimiento del Código Tributario de levantamiento de secreto bancario y, a su vez, la modificación del Código Tributario para agilizar este mismo procedimiento. Seguramente este tema no es prioridad hoy, pero estimamos que no debe quedar en el olvido, ya que las entidades chilenas afectadas requerirán de un marco legal y reglamentario claro y eficiente para dar cumplimiento a esta normativa de forma oportuna y exenta de lagunas regulatorias.

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