Enrique Alcalde

Conflictos de interés y grupos empresariales

Enrique Alcalde Rodríguez Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde | Publicado: Jueves 3 de diciembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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A inicios de este año, el Fondo Monetario Internacional (FMI) entregó un informe a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) advirtiendo sobre los bajos estándares fiscalizadores que tiene Chile para supervisar a los conglomerados financieros. Ello determinó que, recientemente, la CMF presentara su plan estratégico, incorporando la idea de avanzar en una iniciativa legal destinada a fiscalizarlos bajo la nueva estructura “twin peaks”.

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El tema, sin embargo, trasciende con mucho el ámbito financiero, siendo un hecho que el tamaño y dimensión alcanzados por las sociedades anónimas ha conducido al desarrollo cada vez más creciente de los “grupos empresariales”. Se trata, en definitiva, de fórmulas de asociación que permiten hacer más eficiente el uso de los recursos empresariales, reducir costos de producción y distribución, diversificar riesgos, acceder a recursos escasos y necesarios para la inversión en capital humano, obtener economías de escala y reducir costos de transacción.

Uno de los aspectos fundamentales que presentan estas figuras asociativas se relaciona, y muy estrechamente, con los conflictos de interés que pueden presentarse entre las diversas entidades que conforman el grupo. Lo anterior es particularmente evidente cuando las decisiones que se adoptan en función del interés común del grupo o en beneficio de la sociedad dominante pugnan con los legítimos intereses de aquellos que ocupan una posición minoritaria en las compañías que lo integran.

Nuestro legislador ha consagrado en términos explícitos, por una parte, la legitimidad de que accionistas actúen motivados en función de intereses comunes a las distintas sociedades pertenecientes al grupo y, por la otra, que el conjunto de vehículos societarios que forman parte de él se subordine a dicho interés común. Sin embargo –y a diferencia de lo que acontece con otras legislaciones– no ha resuelto qué ocurre en aquellos casos en que el “interés común” del conglomerado colisiona con el “interés social” de cada una de las compañías que integran el grupo.

Y lo anterior es importante de determinar ya que, ante situaciones concretas, puede ocurrir que una operación que en principio se exhibe como lesiva para los intereses de una determinada sociedad, resulte, en definitiva, conveniente para ella misma, considerando los beneficios que se siguen de su pertenencia al grupo o de las compensaciones que de ello se deriven.

Sin duda los anuncios de la CMF pueden constituir una oportunidad propicia para que la ley también aborde estos puntos, de manera de reducir los actuales márgenes de incertidumbre jurídica. Estos, a su vez, se han visto seriamente incrementados luego de tipificarse en Chile el delito de “administración desleal”, desde el momento que la existencia de directores comunes en la sociedad holding y en sus filiales, aumenta sensiblemente la posibilidad de incurrir en este delito según cuál sea el interés al que den prevalencia en sus decisiones.

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