Colusión y coacción
Enrique Alcalde R. Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados
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Enrique Alcalde
Tan pronto fue conocida la sentencia de la Corte Suprema que revocó el beneficio de la “delación compensada” otorgado a CMPC, se alzaron diversas voces representando los riesgos que dicho fallo tendría para la eficacia de este mecanismo de denuncia (y los fuertes desincentivos que podrían derivarse en el futuro para recurrir a él).
Existe un aspecto, sin embargo, en el que no se ha reparado y cuya resonancia podría ser mayor aún que aquella derivada de los cuestionamientos a la delación compensada como instrumento eficiente para prevenir colusiones.
Según se señala en la sentencia, el mérito de los antecedentes acompañados al proceso permite concluir que las amenazas efectuadas por CMPC resultaron ser “injustas, graves y determinantes”. El fallo agrega que dicha empresa “no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”.
La resolución judicial profundiza, incluso, en las declaraciones prestadas en el juicio por diversos testigos, destacando expresiones de personeros de la Papelera del más alto nivel tales como “tengo instrucciones de reventar a PISA”; o de aquí saldrás con “pijama de palo”. Estos y otros antecedentes condujeron a que el Máximo Tribunal concluyera que a partir del contexto en que se desarrollaron los hechos, quedó de manifiesto una voluntad precisa y un ánimo determinado, cual es “quebrar la voluntad del afectado (PISA) y persuadirlo para que participe en un acuerdo colusorio”.
Si la Corte Suprema arribó a esta conclusión y estableció que la coacción ejercida por CMPC contra PISA fue “injusta, grave y determinante”, no se entiende por qué no decidió, al mismo tiempo, eximir a esta última del pago de la multa, aplicando la causal de exención de responsabilidad consistente en la “fuerza moral irresistible”, constitutiva a su vez de la llamada “no exigibilidad de otra conducta”, y cuyo ámbito de vigencia se extiende más allá del campo propiamente criminal.
En otros términos, si el Tribunal consideró que las amenazas ejercidas por CMPC tuvieron la entidad necesaria como para negarle el beneficio de la delación; esas mismas conductas debieron haberse estimado suficientes para exculpar a PISA. En este sentido, resolver -como se hizo- que ante tales amenazas la conducta que cabía exigir a PISA era la de concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, parece contradictorio con el grado de verosimilitud, gravedad y determinación que el mismo tribunal asignó a dichas amenazas. Porque como repetía en sus clases un viejo y querido profesor: “La ley no está hecha para héroes ni para santos”.
Por otra parte, si el fallo en cuestión no hubiese incurrido en esta incoherencia, el mecanismo de la delación compensada, que básicamente consiste en introducir un elemento de desconfianza en la eventual relación entre competidores, no se habría visto afectado, al menos en la medida que se proclama.