Enrique Alcalde

Anomia y discriminación

Enrique Alcalde Rodríguez Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde | Publicado: Jueves 2 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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El pasado 20 de junio entró en vigencia una nueva normativa destinada a sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. Entre otras cosas, incurre en responsabilidad penal quien, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad. La misma ley agrega esta nueva figura al catálogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas.

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Junto con ello, el Ministerio del Trabajo ha anunciado que frente a las modificaciones en el giro de diversas empresas, con el fin de otorgar a sus trabajadores permisos colectivos que los habiliten para desarrollar presencialmente sus labores, se iniciará una férrea fiscalización. Algunos, incluso, han planteado la conveniencia de dificultar el cambio de giro ante el SII, como una forma de precaver conductas abusivas.

Se suma a lo anterior el anuncio de la autoridad en orden a definir, ella misma, los servicios, actividades y bienes que se consideran esenciales en tiempos de pandemia y que, por lo mismo, quedarán liberados de las cuarentenas obligatorias.

Es evidente que la primera y principal responsabilidad para detener o disminuir los efectos de la pandemia recae sobre los propios ciudadanos. También es evidente que son muchos los que han incumplido –y por causas objetivamente injustificadas– las restricciones dispuestas por la autoridad. Todo ello, por lo demás, se inserta dentro del contexto de anomia o desprecio por las normas que se ha ido instalando creciente y peligrosamente en nuestra sociedad, sobre todo luego del 18 de octubre.

Sin embargo, las conductas abusivas en que muchos puedan incurrir no justifican pasar por alto las consecuencias aún más perniciosas que exhiben algunas de las medidas destinadas a evitarlas o reprimirlas. Y así, por ejemplo, dificultar la tramitación de cambio de giro en un momento en que ello puede traducirse, precisamente, en la sobrevivencia de una empresa y conservación de puestos de trabajo, no parece una solución adecuada. De igual modo, que el burócrata de turno determine qué productos o servicios son o no esenciales, se asemeja bastante a los intentos de fijación de precios para ciertos artículos: un remedio que suele ser peor que la enfermedad.

Finalmente, no deja de ser irritante que se permita a muchas empresas y multitiendas ofrecer servicios o vender bienes que se consideran “esenciales” y, al mismo tiempo, se impida que pequeños comerciantes o trabajadores independientes, que proporcionan exactamente los mismos bienes y servicios por cuenta propia, no puedan hacerlo.

En definitiva, no resulta lícito –ni siquiera en un estado de excepción– que a pretexto de la anomia se admitan discriminaciones claramente arbitrarias y menos cuando éstas afectan a quienes más lo necesitan.

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