El Sernac y la protección de datos
Lucas Del Villar Director Nacional SERNAC
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Lucas Del Villar
El proyecto que modifica la Ley del Consumidor, que se tramita en el Congreso, ha generado inquietud en algunos sectores de la industria que han rechazado la posibilidad de que se ratifique al SERNAC sus atribuciones respecto a la protección de los datos personales en el contexto de las relaciones de consumo. Ejemplo de ello es la columna de la abogada Jéssica Matus, publicada la semana pasada en este medio.
En Chile, desde 2018, la protección de los datos personales se consagró explícitamente en la Constitución, y pese a que existe una Ley especial desde 1999, hay consenso en que la normativa ha quedado rezagada en comparación con el crecimiento de la digitalización, donde la recolección y tratamiento de los datos personales ocupa un lugar central.
Ello hace urgente que la norma se perfeccione para que se garantice un uso ético y legal de los datos personales. En eso estamos todos de acuerdo.
La experiencia comparada, como la europea, reconoce un rol relevante a los órganos de consumo en la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores en materia de datos personales. El Parlamento Europeo promulgó una directiva reciente que exige a sus países miembros disponer de acciones colectivas, similares a las del SERNAC, como mecanismo efectivo de tutela judicial en materia de “protección de datos”, “regulación de la sociedad de la información”, “comunicaciones electrónicas” y “condiciones generales de la contratación”.
Hoy más que nunca la ciudadanía nos exige como institución, mayor protección frente a sus problemas de consumo, incluso en sectores y materias reguladas. Y aunque el tratamiento de los datos personales no siempre es visible para el consumidor, sí les afectan sus consecuencias.
Por tanto, para el ciudadano es natural que sea el SERNAC el que presente juicios colectivos o abra procedimientos voluntarios colectivos para perseguir compensaciones; pida la anulación de cláusulas abusivas en contratos de adhesión; y reciba las sanciones de la futura autoridad en la materia para ejercer estas acciones. También entre las asociaciones de consumidores y ONG especializadas hay consenso sobre el rol que pueda cumplir el SERNAC en este tema.
El SERNAC ya ha ejercicio algunas acciones en defensa de los datos personales de los consumidores. Por ejemplo, en el caso “cartolazo” del Banco de Chile; la filtración de datos de clientes en la empresa Claro; la demanda colectiva contra Correos de Chile por filtrar datos de tarjetas de créditos de clientes por su operador en Miami, entre otros. En el proyecto pro-consumidor, el SERNAC no reemplaza las atribuciones de los reguladores y fiscalizadores sectoriales actuales ni futuros, sino que las complementa. La protección de los datos personales merece una regulación especial, con principios propios y con una nueva institucionalidad robusta con facultades sancionatorias, por lo que es conveniente avanzar en una ley especial. Sin embargo, el SERNAC tiene las competencias complementarias, la experiencia y el interés de la ciudadanía para ejercer sus facultades en esta materia.