¿El Sernac como juez?
Hernan Quiroz Valenzuela Abogado
- T+
- T-
Hernan Quiroz Valenzuela
Acaba de comenzar la tramitación del Proyecto de Ley “Sernac te protege”, con que el Gobierno se propone ponerle una suerte de dentadura a ese Servicio. De aprobarse, podrá resolver conflictos de consumidores individuales, sancionar a las empresas y obligar a las que se nieguen a dar una solución o devolver los pagos recibidos. Para eso crea un procedimiento administrativo a cargo de una nueva Subdirección de Procedimiento Sancionatorio, compuesta por funcionarios encargados de recibir y recabar los antecedentes que consideren necesarios, para decidir si el Sernac sanciona o no.
Ese era uno de los objetivos con que fue concebida la Reforma al estatuto del Sernac, en 2018. En referencia al fallo del Tribunal Constitucional que eliminó esa potestad, el mensaje presidencial afirma que esta vez el Sernac no será “juez y parte”, porque no existirá la posibilidad de que, en un mismo caso, sancione a una empresa y luego defienda judicialmente al consumidor. Solo actuará como juez. Pero el vicio de constitucionalidad subsiste, porque la Carta fundamental reserva el ejercicio de la función jurisdiccional a los tribunales de justicia, y el Sernac no lo es.
““El vicio de constitucionalidad subsiste, porque la Carta Fundamental reserva el ejercicio de la función jurisdiccional a los tribunales de justicia, y el Sernac no lo es”.
Si este proyecto pasa, ese organismo también podría sancionar el uso o promoción de estereotipos que, a su juicio, “justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual”. Definir la publicidad no sexista, tal como se propone, entrega a funcionarios del Estado una potestad de censura que no corresponde en una sociedad libre.
Asimismo, podría obligar a las plataformas que comercializan bienes y servicios, como los portales de marketplace y las aplicaciones de delivery, a responder directamente a los consumidores por defectos de un producto o servicio adquirido en ellos. Esa obligación no corresponde a su rol en el comercio a distancia. Equivale a responsabilizar al mall por el incumplimiento de uno de sus locatario.
Estas aspiraciones deberían rechazarse, además, por el excesivo gasto fiscal y por el riesgo de abuso de esas facultades, como ocurrió con los antecesores del Sernac: Dirinco, la Superintendencia de Abastecimiento y Precios, y el Comisariato General de Subsistencias y Precios. El uso político que hicieron esos organismos de sus potestades sancionatorias y la presión ilegítima sobre las empresas está nítido entre nosotros.
El proyecto contiene otros aspectos más razonables, como extender el principio interpretativo pro-consumidor; eliminar el requisito de un acto oneroso para originar una relación de consumo y limitar las cláusulas de aceleración que permiten cobrar toda la deuda si el consumidor se atrasa en una cuota. En esa línea, puede conducir a una protección más efectiva de los destinatarios finales, y a fortalecer la competencia de las empresas por la preferencia de los consumidores.