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El mundo del trabajo en el borrador constitucional

Francisco Del Río C. Asesor Legislativo

Por: Francisco Del Río C. | Publicado: Lunes 19 de junio de 2023 a las 04:00 hrs.
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Francisco Del Río C.

Todo el país, con diversos matices, ha celebrado los acuerdos logrados en el seno de la Comisión de Expertos para la redacción de la nueva Constitución. En efecto, se han logrado aunar voluntades sobre cuestiones tan relevantes como derechos humanos, derechos económicos y sociales, organización del Estado y el gobierno, y sobre el rol de los partidos políticos en el devenir del país.

Si suponemos que la labor del Consejo Constitucional se orientará al perfeccionamiento de contenidos del texto de la Comisión de Expertos, ello puede ser el caso de la regulación del derecho al trabajo y la libertad sindical, materias sobre las cuales se lograron importantes avances y acuerdos, pero que quizás aún requieren de una mirada prudente en el marco de un mundo del trabajo que enfrenta importantes desafíos.

“En materia de regulación del derecho al trabajo y la libertad sindical la Comisión de Expertos logró importantes avances y acuerdos, pero que quizás aún requieren de una mirada prudente en el marco de un mundo del trabajo que enfrenta importantes desafíos”.

En efecto, el derecho al trabajo contiene materias debatibles, como las regulaciones acerca de la discriminación salarial de género, que alude al concepto muy complejo denominado “trabajo de igual valor”, por el cual se pueden comparar valores del trabajo de diferentes empleos, en distintas empresas, para determinar que, atendido el valor similar de uno y otro empleo, la eventual brecha de remuneración entre ambos es ilícita. Al parecer, el sentido común dicta que la brecha salarial de género, fenómeno por cierto se debe abordar seriamente, se refiere a la odiosa diferencia entre dos trabajadores que desarrollan similares funciones, en similares condiciones en la empresa, y ello agravado, por el hecho de que la persona perjudicada es mujer.

En materia de libertad sindical, la Comisión de Expertos propone buenas regulaciones que permiten desarrollar la actividad sindical con total autonomía y guiada por los fines que le son propios; sin embargo, propone temas aún de intenso debate, como por ejemplo que la negociación colectiva deje de estar circunscrita al ámbito de la empresa como lo ha sido hasta ahora, en circunstancias de que la mayoría (sino la totalidad) de las negociaciones colectivas están hoy día radicadas en este ámbito.

Y en materia de huelga, tema crítico en las relaciones laborales colectivas, la propuesta implica que el ejercicio de este derecho queda fuera del del proceso de negociación colectiva, para ser concebida como un derecho autónomo que se puede ejercer en cualquier momento de la relación laboral conforme lo regule una ley: se trata de la huelga libre, que no se encuentra consagrada en los convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Chile, sino que emana de la doctrina del Comité de Libertad Sindical de dicha organización.

Sin duda que constituye un avance importante el reconocimiento de los derechos colectivos en el sector público, puesto que Chile tenía una deuda en esta materia a partir de la ratificación del Convenio 151 de la OIT, que obliga a los Estados miembros a contar con mecanismos de negociación para los trabajadores del Estado.

Veremos, finalmente, cómo se evalúa en el Consejo Constitucional, la apertura de la iniciativa de ley a los parlamentarios en materia de negociación colectiva del sector privado, la cual -hasta hoy- se trataba constitucionalmente como de iniciativa exclusiva del ejecutivo.

Se abren oportunidades innegables para modernizar el mundo del trabajo a través de una adecuada regulación constitucional, y ello debe estar guiado por la prudencia en la observación de las materias señaladas y la valorización del debate acaecido en la labor de la Comisión de Expertos.

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