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El costo de no usar el agua

Por: Felipe Hargous L. | Publicado: Miércoles 24 de enero de 2024 a las 04:00 hrs.
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Felipe Hargous L.

El pago de las patentes por no uso de los derechos de agua impone un tributo a su titular que es plenamente representativo de lo que significa hoy tener un recurso muy escaso y no utilizarlo, dando prioridad al consumo humano y saneamiento. Sin embargo, ha sido fuente de polémicas y críticas por los criterios dispares en la materia, tanto de parte de la autoridad administrativa como del Poder Judicial. 

En Chile, a partir de 1979 la legislación consagró libertad para el uso de las aguas por parte de los titulares de derechos de aprovechamiento. Así, no se estableció, como ocurría bajo el imperio del Código de 1951 y 1967, la obligatoriedad de usar tales aguas, permitiéndose el cambio de uso de éstas.

Dicho régimen de libertad quiso ser relativizado con la Ley Nº 20.017, de 2005. Incorporó la figura del pago de una patente por el no uso de las aguas. Esto permite a los titulares que no utilizan en forma total o parcial su derecho, pagar la patente anual ante la Tesorería General de la República.

Cada año, la Dirección General de Aguas determina los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren utilizados, y publica en el Diario Oficial el listado de los derechos afectos al pago de esta patente anual. El pago de patente debe efectuarse en marzo de cada año, de lo contrario se inicia un procedimiento ejecutivo de cobro que puede concluir en el remate del derecho de aprovechamiento.

Por su parte, la modificación del Código consagrada en la ley 21.435 de 2022, ahonda más en el tema, imponiendo una severa sanción, la que consiste en el recargo del 100% del valor de la patente, por no pago dentro del plazo, o para liberarla del remate en caso de que se encuentre judicializada. 

La reforma del Código de Aguas determinó, además, estrictas causales de extinción del derecho transcurridos una cantidad de años desde la publicación de la ley, a aquella parte efectivamente no utilizada y que no cumplan con los requisitos que ella dispone.

No obstante el cobro de este tributo es acorde a las prioridades actuales del uso del agua, impone un valor que muchas veces resulta impagable para la pequeña y mediana agricultura, como a muchos titulares de derechos. Esto traerá en los próximos años, una mayor judicialización de los procesos administrativos de lo que tenemos hoy.

La severa sequía que azota al país, la necesidad imperiosa de complementación del recurso tanto para consumo humano como productivo y el transcurso de los plazos que señala el Código, irán convergiendo con más fuerza en una situación que necesariamente los titulares de derechos de aguas deberán estar dispuestos a aceptar y con las reglas del juego de este nuevo escenario.   

Se espera que, con la nueva ley, en lo sucesivo podamos tener criterios uniformes y reglas claras en esta materia de parte de la DGA, y por parte del Poder Judicial en la resolución de las controversias al respecto.

Felipe Hargous L.

Fontaine & Cía. Abogados

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