Disputa entre Wom y Claro: ¿El fútbol como analogía?
Oscar Cabello Consultor en Telecomunicaciones, asesor técnico de Claro Chile
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Oscar Cabello
En el Diario Financiero de ayer, Rodrigo Albagli analiza la disputa entre Wom y Claro por la banda de 3,5 GHz, recurriendo al fútbol como analogía.
En 2021 la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) adjudicó tres concesiones para servicios 5G en la banda de 3,5 GHz, obtenidas por Entel, Movistar y Wom en el concurso público correspondiente. Claro presentó un proyecto técnico que logró el segundo lugar, pero quedó fuera porque en la etapa final hizo una oferta económica inferior.
“A diferencia del fútbol, donde sólo compiten dos equipos y luego de 90 minutos se acaba el juego, las telecomunicaciones corresponderían a un partido en el cual deberían poder competir el mayor número de equipos posible, en un juego simultáneo y permanente”.
Sin embargo, Claro poseía dos concesiones de telefonía local inalámbrica en esa misma banda, otorgadas en concursos públicos previos, pero Wom se ha opuesto tenazmente a que Subtel autorice la modificación de estas concesiones, impidiendo así que Claro pueda ofrecer servicios 5G.
¿Es el fútbol una buena analogía para analizar esta disputa? No, porque a diferencia del fútbol, donde sólo compiten dos equipos y luego de 90 minutos se acaba el juego, las telecomunicaciones corresponderían a un partido en el cual deberían poder competir el mayor número de equipos que sea posible, en un juego simultáneo y permanente. ¡Y si eventualmente un equipo logra sacar del mercado al resto, los consumidores estaríamos frente a un grave problema!
Cabe recordar que años atrás Subtel modificó la concesión de servicio público de repetidora comunitaria de Nextel -antecesora de Wom-, para agregar el servicio móvil de radiocomunicaciones especializado, pero los operadores de telefonía móvil de la época se opusieron, argumentando que esa modificación era ilegal y que sólo podría hacerse mediante un concurso público. Sin embargo, la Corte Suprema respaldó la postura de Subtel, al disponer que este organismo no requiere llamar a un nuevo concurso público para modificar concesiones sobre frecuencias previamente otorgadas.
También cabe recordar que en 2005, Subtel autorizó de manera directa la modificación de la concesión de servicio público telefónico local de Telefónica del Sur, de modo de agregar servicios móviles en la banda de 1,9 GHz.
Lo anterior obedece a que la ley sectorial señala que las concesiones pueden ser modificadas para mejorar las características técnicas de las instalaciones. Además, la presunta la distinción entre servicios “fijos” y “móviles” no es tal, porque la ley sólo distinguía entre servicios “locales” o “móviles”, y las diferencias regulatorias que alguna vez hubo entre ambos hoy prácticamente no existen.
Finalmente, es del caso señalar que, para aumentar la competencia, la Corte Suprema dispuso que Subtel debe velar por que existan al menos cuatro operadores de servicios 5G, ratificando así lo señalado previamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Lograr más competencia -principio esencial del DL 211- y atenuar los efectos de la judicialización, fueron sin duda los objetivos que Subtel tuvo en mente cuando otorgó la autorización provisional 5G a Claro, y lo hizo sujeta a lo que la Corte Suprema pueda resolver en definitiva respecto de esta disputa.