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Columnistas

Dictámenes del panel de expertos de la ley eléctrica

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 17 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.

A propósito de recientes decisiones del Panel de Expertos, en materias como la interconexión de los sistemas SIC y SING o en relación con los procedimientos que debe establecer el CDEC, la institucionalidad del Panel de Expertos ha vuelto, con mayor fuerza esta vez, a estar en la discusión sobre su naturaleza jurídica, funcionalidad y carácter.



El Panel de Expertos es una institución creada con la reforma a la LGSE introducida por la ley 19.940 del año 2004, Ley Corta I, la que vino a llenar un importante vacío en el sector eléctrico chileno, debido a que con anterioridad las materias que resuelve eran conocidas una parte por tribunales arbitrales (los conflictos entre transmisores y generadores), otras por el ministro de Economía, mediante resoluciones ministeriales, en especial lo relativo a las discrepancias al interior del CDEC y las menos, por los tribunales ordinarios de justicia.

A partir de las modificaciones introducidas por dicho cuerpo legal, muchas de esas materias quedaron entregadas a la competencia exclusiva de dicho organismo, lo cual es altamente beneficioso. Entre las múltiples ventajas que tuvo la creación de esta entidad esta su composición, ya que es integrada por personas de reconocida trayectoria, además sus resoluciones, que se dictan en plazos muy acotados, generan pautas que sirven de importante guía para la industria eléctrica.

Sus resoluciones no son susceptibles de recursos administrativos ni judiciales, pero no escapan al control de constitucionalidad o legalidad que pueden ejercer los tribunales superiores de justicia, cuando alguna garantía constitucional pudiera eventualmente ser vulnerada.

En nuestra opinión, el Panel de Expertos es un órgano que ejerce jurisdicción, por cuanto conoce y juzga conflictos de intereses con relevancia jurídica mediante dictámenes vinculantes para todos quienes intervienen en sus procesos. Sin embargo, debido a que la ley entiende que la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles siempre participan en los procesos como “interesados en la esfera de sus respectivas atribuciones”, actualmente se discute si dichas entidades pueden, en casos específicos ya resueltos por el Panel de Expertos, adoptar posteriormente decisiones administrativas incompatibles con tales dictámenes.

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