Durante años ha sido una meta país lograr que la constitución de nuevas empresas sea lo más expedita posible. Pese a las declaraciones de intención transversales política y técnicamente hablando, hasta ahora poco se había avanzado, hasta este 31 de enero cuando se promulga la Ley 20.659, y que entró en vigencia ahora, en mayo, incorporando un nuevo sistema para la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales chilenas.
El espíritu de esta norma, según es reconocido explícitamente por la autoridad, es simplificar y abaratar al máximo el proceso para formar una nueva sociedad, sirviendo de alternativa paralela al actual sistema, que encomienda a notarios y conservadores de bienes raíces la elaboración de las escrituras e inscripciones indispensables para desarrollar la misma labor. Ahora bien, lo que en principio parece ser un avance gigantesco, en realidad oculta complejidades que pueden llevar a que no se cumpla con las expectativas depositadas en la nueva norma.
En primer término, porque el uso efectivo del sistema depende de la utilización masiva de la firma electrónica, herramienta que no ha penetrado con la suficiente fuerza a nivel de los usuarios que podrían aprovechar el nuevo procedimiento. Por otro lado, la nueva legislación confía ciegamente en el sólo mérito de rellenar los campos mínimos dispuestos por el Registro de Empresas y Sociedades para los efectos de constituir, modificar o disolver una sociedad comercial, sin exigir ningún otro tipo de asesoría profesional que permita, desde elegir correctamente el tipo de sociedad que corresponda en cada caso, hasta disponer de la redacción de las demás cláusulas del contrato de sociedad.
Esta suerte de “acto de fe” podría incidir negativamente en la existencia y validez de la sociedad que se crea, modifica o disuelve, y en definitiva, en la confianza que terceros tengan de este sistema tan particular.
En este escenario, y sin perjuicio de la modernización tecnológica que deberán asumir los diferentes involucrados en este nuevo proceso, estimamos que el verdadero costo y la capacitación para la aplicación de este “sistema simplificado” es traspasado a los propios usuarios. No obstante, los objetivos de rapidez y economía perseguidos por la Ley 20.659 bien podrían haberse cumplido mediante una modernización efectiva de los Registros de Comercio en Chile, mejorando los accesos virtuales a los sitios de internet, haciendo obligatoria la digitalización de los extractos inscritos, y con un rápido y económico otorgamiento de los certificados solicitados, entre otras medidas.