José Luis Cárdenas se ha referido al requerimiento de inconstitucionalidad del Linkage. Su columna merece precisiones. El requerimiento no cuestiona la constitucionalidad del Linkage, sólo la de dos incisos de un artículo del proyecto. Estos incisos consagran presunciones en favor del titular de patente, para acreditar la existencia de su derecho y el riesgo inminente de su infracción, para obtener una precautoria que suspenda la concesión de un registro sanitario.
Este esquema de presunciones es común en el sistema de propiedad industrial internacional, por ejemplo en Trips, reconociéndose necesario para su correcta observancia. También es recogido en nuestra legislación de propiedad industrial, por ejemplo, en su artículo 31 bis, permitiendo revertir la carga de la prueba en casos de infracción a patentes de proceso. Mal puede, entonces, adjudicársele a este proyecto un carácter forzado sólo por emplear un sistema de presunciones común en esta rama del derecho.
La medida precautoria en cuestión no comprometerá el acceso a genéricos dado que tiene un carácter transitorio, y lo que persigue es que las pesquisas de infracción se realicen antes que se lancen mercado. ¿Se justifica el Linkage? Claramente sí. Por una parte es deseable perfeccionar las normas que amparan a los inventores de nuevas medicinas, ya que éstas, no se puede soslayar, son indispensables para la Salud Pública, y, por la otra, ya que sólo tiene aplicación cuando el genérico declara al ISP que su producto es similar al innovador patentado, lo que lógicamente hace presumir que infringirá su patente.
Se plantea que este proyecto coartaría el acceso a medicamentos. Ningún antecedente ni ejemplo fundamenta este aserto que ya se esgrimía hace ya 20 años al consagrarse las patentes farmacéuticas en Chile. Este argumento resulta doblemente frágil viniendo de compañías cuyo negocio es copiar los productos de las innovadoras, y por tanto preocupadas del acceso al mercado de sus productos, más que del acceso a ellos por la población.
El gobierno ha defendido la constitucionalidad del proyecto y el Tribunal Constitucional deberá resolver la discusión. Una discusión que por cierto no involucra a la institución del Linkage, plenamente reconocida hace años en nuestro ordenamiento jurídico.