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Columnistas

Conflictos entre el TC y la Corte Suprema: el turno de la transparencia

Carolina Helfmann, abogada, profesora UC, consultora de Cariola, Díez y Pérez-Cotapos, #SoyPromociona*

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 20 de diciembre de 2019 a las 10:55 hrs.

En el último tiempo, y especialmente este año, hemos sido testigos de múltiples desavenencias entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, las que han incluido sendas declaraciones públicas de ambas partes. Imposible no recordar lo sucedido en marzo de este año cuando el Tribunal Constitucional decidió suspender la ejecución de una sentencia respecto de una causa ya tramitada por la Corte Suprema y respecto de la cual solo restaba su cumplimiento. También es posible recordar el conflicto ocurrido en octubre, cuando la Corte Suprema primero acogió a tramitación un recurso de protección interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional y luego, si bien lo rechazó, sostuvo que, no existiendo dudas acerca de la autonomía e independencia de este órgano, ello no significaba que todas sus actuaciones queden al margen de los mecanismos previstos por la Constitución Política de la República. Más aún, agregó que tal autonomía se refiere únicamente a las facultades expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico y que, por ende, aquellas atribuciones llevadas al margen de la ley o de la Constitución pueden ser controladas en sede de recurso de protección.

Ahora nuevamente la Corte Suprema emitió una sentencia en la cual se enfrenta al Tribunal Constitucional (Rol 17.310-2019). Esta vez, lo hace resolviendo un recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia en contra de una sentencia que acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por dos empresas salmoneras, causa esta última en la cual las partes solicitaron la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de aspectos de dos disposiciones de la Ley de Transparencia y obtuvieron un pronunciamiento favorable. En esta reciente sentencia, la Corte Suprema resuelve que las disposiciones declaradas inaplicables por el Tribunal Constitucional "carecen de relevancia para resolver el asunto planteado" y opta por acoger el recurso de queja y, por ende, ordenar la entrega de la información solicitada. Más allá del análisis que realiza la Corte Suprema acerca de la forma en cómo los jueces recurridos estimaron configurado el test de daños -que según la Corte Suprema fue a través de un razonamiento contradictorio que configura una falta grave en su actuar- lo interesantes es la declaración antes reproducida en el sentido de que la Corte Suprema tilde de irrelevante los preceptos declarados inaplicables por el Tribunal Constitucional.

Ciertamente no es la primera oportunidad en que los tribunales de justicia desconocen lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad. Sin embargo, parece ser la declaración más expresa en cuanto a lo mismo; además, dicho por la Corte Suprema y con las implicancias que ello puede traer. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, uno de los requisitos de admisibilidad para las acciones de inaplicabilidad es estar frente a un precepto que tenga aplicación y que resulte decisivo en la gestión judicial, lo que resulta evidente pues de lo contrario no se justificaría que el Tribunal Constitucional entre a conocer el mismo. Así, es el Tribunal Constitucional el llamado a analizar la pertinencia de la norma impugnada. Sin embargo, ello puede ser contrastado con la necesaria independencia y autonomía que deben tener los tribunales ordinarios de Justicia para resolver los conflictos discutidos ante ellos.

Lo anterior es un ejemplo reciente y muy evidente de cómo dos órganos sumamente relevantes en nuestro ordenamiento jurídico -Corte Suprema y Tribunal Constitucional- no se encuentran operando de la debida manera, con los altos costos que ello implica para el sistema jurídico y para quienes recurren a los mismos para obtener respuestas a sus conflictos y esperan certeza jurídica.

En este sentido, y como nos encontramos en un contexto de posible nueva Carta Fundamental, uno de los temas que debiésemos empezar a pensar es la forma en que queremos conceptualizar la relación entre estos dos importantes órganos y quien ostentará que facultad o bien como se compatibilizarán las funciones de ambos, de manera de no permitir que conflictos como el descrito prosperen.

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