Recientemente la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que mejora el procedimiento para la obtención de las concesiones eléctricas. Por otra parte, en los últimos meses se está discutiendo en distintos foros el alto costo de la energía para las actividades productivas que, desde un punto de vista económico, para las personas opera como un verdadero impuesto pues dicho costo se traspasa prácticamente a todos los bienes y servicios y, por lo tanto, les disminuye la renta disponible para el consumo. Y para las empresas se traduce en menor competitividad y menor inversión. Todo ello afecta al país.
El mayor costo de la energía se explica por varios factores. Sin duda uno de ellos son los enormes obstáculos para concretar los proyectos de inversión. Por ejemplo, los atrasos en la entrada en servicio de las obras de transmisión impide que las generadoras puedan inyectar a tiempo la energía al sistema, lo que trae aparejado congestiones en el mismo, lo que hace subir el costo marginal de la energía amén del mayor costo directo que implica pagar servidumbres más caras que los precios de mercado.
Un proyecto de ley como el mencionado puede producir grandes economías y dar soluciones de corto y mediano plazo a la red de transmisión en la medida que permita acelerar los trámites necesarios para la obtención de las concesiones eléctricas.
Resulta necesario hacer un llamado a los distintos actores para que en esta etapa de la discusión legislativa se agregue valor con aportes que se funden en criterios técnicos más que ideológicos. Desde luego, me parece que se debe mejorar la mecánica de las notificaciones judiciales por avisos todavía muy engorrosa, impedir la intervención de terceros que no tienen un interés legítimo en las obras y evitar la paralización de obras mediante la mal usada denuncia de obra nueva, cuando son evidentes los fines especulativos.
Por último, se debe asegurar el ejercicio de los derechos que implican tales concesiones, porque muchas veces una vez otorgadas éstas y pagadas las servidumbres no se puede acceder a los predios, ya sea para la construcción de las obras o para el mantenimiento durante la etapa de explotación. En esos casos no se cuenta con un amparo efectivo y oportuno al concesionario. El proyecto de ley en su actual condición no se hace cargo de este aspecto esencial.