Claves técnicas del nuevo Seguro Social de Invalidez y Sobrevivencia
ALEJANDRO CHARME Abogado
La reforma de pensiones, recientemente aprobada, incorporó al sistema un Seguro Social que entregará, en principio, dos prestaciones: el beneficio por años cotizados -bajo una fórmula de garantía- y la compensación por diferencia de expectativas de vida. Además, contempla una prestación futura por aportes con rentabilidad garantizada y crea un nuevo Seguro Social de Invalidez y Sobrevivencia (SSIS), que reemplazará al actual.
El actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) funcionará como en la actualidad hasta antes del mes 18 siguiente a la publicación de la reforma en el Diario Oficial. En el SIS, las aseguradoras que cubren el riesgo garantizan a las AFP el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia para afiliados o sus beneficiarios mediante la entrega del “aporte adicional”, que es la suma de dinero que se necesita para que, junto con el saldo de la cuenta individual, puedan financiar las referidas pensiones, cuyo monto está determinado por la ley.
“Atender a las alertas que surgen en la implementación del SISS es fundamental para asegurar que las distintas normativas tengan coherencia entre sí y resguarden un sistema previsional moderno, ágil y eficiente”.
La reforma indica que el Ejecutivo debe ingresar el proyecto de ley del SSIS dentro de los 90 días siguientes a su publicación, pero ¿cuáles podrían ser los cambios que vienen?
El mandato de la ley es amplio; sin embargo, hay dos elementos que debemos tener claros: el primero, en la etapa que va entre la publicación de la reforma hasta antes de que el SIS forme parte del Seguro Social (agosto de 2026), donde no debe haber cambios. Esto es, la cotización pagada por el empleador debe ir directo a las administradoras, tal como hoy, y no al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), puesto que éste recaudará para pagar las prestaciones del Seguro Social, condición que no cumpliría el SIS hasta agosto de 2026. La disposición octava transitoria mandata al FAPP remitir los recursos del SSIS a las AFP, norma que solo se entiende para el caso en que el SIS ya forma parte del Seguro Social y no antes, pero la ley sobre el nuevo SSIS aún no termina su tramitación.
El segundo elemento relevante involucra, por una parte, los posibles cambios al seguro propiamente tal, donde hay voces que quieren transformarlo en uno similar al de salud laboral. Para ello, sugieren convertir la pensión de invalidez en una prestación temporal, de manera que al llegar a la edad legal de pensión se acceda a una de vejez con las cotizaciones de la cuenta, entre ellas, las efectuadas por el seguro. Esta modificación, al parecer, abarataría el costo, generando un saldo a favor del FAPP, pero también bajaría el monto de la pensión de vejez -puesto que se cotizaría por una suma menor, equivalente al 50% o 70% del promedio de las remuneraciones, según sea una pensión parcial o total-, pero con la ventaja de que tendría un 100% de densidad previsional o ausencia de lagunas previsionales.
Por otra parte, el cambio que debería darse durante esta etapa es quién gestiona el proceso previo a la activación del seguro: la calificación de invalidez. La administración de las Comisiones Médicas encargadas de dicha calificación debería recaer en el Instituto de Previsión Social (IPS) y no en las Administradoras, puesto que el SSIS forma parte del Seguro Social y la administración de este último compete al IPS.
Abordar estas alertas técnicas es fundamental para manera que las distintas normativas tengan coherencia entre sí y resguarden un sistema previsional moderno, ágil y eficiente.