Caso Shell: las emisiones al tribunal
Juan Carlos Cisternas Friz Abogado y director Observatorio de Derecho Ambiental Universidad Autónoma de Chile
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Juan Carlos Cisternas Friz
Un tribunal holandés resolvió un caso que puede sentar un precedente histórico: para el año 2030 Shell debe limitar sus emisiones de CO2 en un 45% en comparación con los niveles de 2019. Según el fallo, el grupo es responsable de sus propias emisiones de CO2 y de las de sus proveedores. La importancia de este caso radica en la exigencia judicial de niveles de conducta empresarial frente al cambio climático y su consideración pública.
Los litigios climáticos se han masificado en el último tiempo. En 2016 la ONU llamó a intensificar la judicialización de los conflictos por el clima, ante los sucesivos incumplimientos de los Estados para disminuir las emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI) en los territorios. Lo anterior, a propósito de una sentencia dictada por el juez del Distrito de La Haya, que en 2015 condenó al Estado holandés por modificar sus políticas de mitigación frente al cambio climático.
Ese caso fue interesante, porque la jurisdicción holandesa fundamentó su decisión en normas civiles y constitucionales comunes y, además, en principios de carácter internacional, como el de prohibición de provocar daños transfronterizos, el principio precautorio, entre otros. En el caso Shell es aún más relevante porque nos encontramos frente a una sentencia de condena directa, es decir, respecto de un agente económico que debe adaptar sus políticas corporativas en un contexto de cambio climático.
Hasta la fecha, la mayor cantidad de litigios de esta naturaleza se ha desarrollado en Estados Unidos, Australia y la Unión Europea. En Sudamérica, el caso más emblemático ocurrió en Colombia en 2018, cuando la Corte Suprema de ese país acogió una acción constitucional deducida por un grupo de 25 niñas, niños y jóvenes, teniendo como fundamento la grave desforestación de la Amazonía colombiana.
La diferencia con el caso Shell es que hasta el momento la mayoría de las acciones judiciales se habían dirigido hacia los Estados, con el objeto de ajustar sus políticas de mitigación y adaptación. Las que se iniciaron contra empresas, normalmente fueron rechazadas por falta de prueba y otras circunstancias propias de estos de litigios. Sin embargo, en el último tiempo los expertos han enfocado sus miradas hacia el financista, a raíz de una sentencia dictada contra la Corporación Financiera Internacional (IFC), el brazo derecho del Banco Mundial.
Nuestro país ha realizado importantes avances en esta materia, principalmente a través de su política de energías limpias, entre las que destaca el hidrógeno verde. Pese a estos avances aún nos encontramos en una deuda normativa, pues aún está en tramitación el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático para Chile.
Finalmente, ante un eventual escenario de litigio climático, tanto el Estado como las empresas deberían crear planes preventivos en materia de mitigación y adaptación porque recordemos que, frente a una condena de tales características, el único perjudicado es el bien común.