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Caso Corpesca

Eugenio Merino P., socio Merino & Cia.

Por: Eugenio Merino P., socio Merino & Cia. | Publicado: Martes 15 de diciembre de 2020 a las 11:21 hrs.
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Eugenio Merino P., socio Merino & Cia.

Tras once años de la entrada en vigencia de la ley 20.393, que estableció en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la semana pasada se dictó la primera condena -en juicio oral- por infracción a esta ley, en el marco del caso conocido públicamente como financiamiento irregular de los partidos políticos, seguido entre otros en contra del ex senador Jaime Orpis y de la empresa Corpesca S.A.

El caso, que se remonta al año 2013, surge en el contexto de las investigaciones por los aportes económicos realizados por diversas empresas a un grupo de políticos (casos Penta y SQM), sin ajustarse a los límites y procedimientos que disponía -en aquella época- la ley de 19.884 sobre Límite y Control del Gasto Electoral, situación que derivó en el inicio de nuevas investigaciones por cohecho en contra de una serie de diputados y senadores.

Luego de una extensa investigación, y de un juicio que duró más de un año y medio, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó la semana pasada al ex senador Jaime Orpis por delitos reiterados de cohecho -y fraude al fisco-, y a la empresa Corpesca S.A. por su responsabilidad penal en la comisión de este ilícito, cuyo gerente general había sido condenado el año 2018 por estos mismos hechos.  

Este -relevante- veredicto, se trata del primer pronunciamiento judicial que existe en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas que se refiere a los criterios de imputación contenidos en la ley 20.393, y a los elementos que deben tener los modelos de prevención de delitos para efectos de entender que se han cumplido correctamente los deberes de dirección y supervisión, deberes que en definitiva permiten eximir de responsabilidad penal a la empresa.

Pero lo que resulta más interesante del caso, es el hecho que la empresa Corpesca S.A. había diseñado e implementado previamente un modelo de prevención de delitos (circunstancia que reconoce expresamente el veredicto), sin embargo el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estableció que dicho modelo organizativo fue insuficiente o inidóneo, puesto que no fue capaz de cumplir con los deberes de dirección y supervisión que exige el artículo 3° de la ley 20.393.

En concreto, el veredicto sostuvo que -si bien- el modelo de prevención de delitos cumplía formalmente con las exigencias que describe la ley 20.393, en la práctica el encargado de prevención de delitos no tenía la autonomía suficiente para fiscalizar las actuaciones del gerente general, como tampoco las del resto de los altos ejecutivos, dando cuenta que el sistema de control era feble y que no existía una real supervisión respecto de sus principales ejecutivos.

De este modo el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago concluyó que la empresa Corpesca S.A. no tenía un correcto modelo organizativo que precaviera la comisión de ilícitos, quedando demostrado en el juicio oral que la autoridad máxima no estaba sujeta a un mínimo cuestionamiento o control.

Habrá que esperar hasta el mes de abril del próximo año para conocer la sentencia, y con ello, mayores detalles sobre los fundamentos del veredicto, pero desde ya podemos afirmar que este caso entregará los lineamientos con las que serán juzgadas en lo sucesivo las personas jurídicas, y el estándar que deberán cumplir los modelos de prevención de delitos.

Por lo pronto, el mensaje que nos deja el veredicto es claro: no basta con haber diseñado e implementado un modelo de prevención de delitos para que las empresas puedan eximirse -sin más- de responsabilidad penal.

 

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