Breve análisis de los anuncios del proyecto de modernización tributaria
José Yáñez Director académico del Centro de Estudios Tributarios Universidad de Chile
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José Yáñez
El Presidente Sebastián Piñera ha realizado una serie de anuncios que contendría el proyecto de modernización tributaria, próximo a presentarse en el Congreso. La exposición realizada se refirió a los grandes temas del proyecto, pero sin entrar en los detalles de implementación de las políticas. Para poder evaluar en su real magnitud lo propuesto, se necesita contar con más información.
En base a lo anunciado, creo que un tema muy importante dentro del paquete de medidas -dado el escenario de estrechez de recursos que existe para financiar el presupuesto, lo que ha sido señalado por el Ministro de Hacienda-, es la inclusión de algunas propuestas económicas que implicarán una disminución de recursos para el presupuesto, no quedando del todo claro cómo esto será compensado. Si bien es cierto se anunciaron algunas medidas que generarán recursos, no se especificó cuánto aumentarían la recaudación. Este aspecto es crucial, puesto que nos da la certeza de que la compensación ocurrirá. Probablemente, más adelante se tendrá más información de cada una de estas medidas, para poder evaluar de mejor manera este importantísimo punto.
Uno de los anuncios más esperados, que fue confirmado y se incluirá en el proyecto de ley es la integración perfecta entre el impuesto de primera categoría (IDPC) y los impuestos finales. ¿Qué quiere decir esto? Todo lo que se pague por IDPC podrá deducirse del impuesto global complementario (IGC) y del impuesto adicional (IA), en la proporción que corresponde a las utilidades retiradas de la empresa. Esto permitirá eliminar una distorsión que se produce en la tributación a la renta entre el régimen de la renta atribuida (14 A) y el régimen semi integrado (14 B). Por esta razón, desaparecerá el cobro del 35% sobre la tasa del IDPC de 27%.
Esta medida es bien evaluada desde la perspectiva de la eficiencia del impuesto y de la equidad en el sentido horizontal, pero no lo es desde el punto de vista de la equidad vertical del impuesto. Es en este punto donde se concentrará la discusión del proyecto, puesto que surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuál será el destino de las utilidades retenidas en la empresa?, ¿se reinvertirá en la misma empresa para generar más producción y empleo en Chile? De aprobarse esta medida, se perderá el sentido de separar entre los regímenes 14 A y 14 B, lo que contribuye a la simplificación del sistema tributario chileno, y que es bien valorado.
Otros anuncios interesantes fueron los impuestos a plataformas digitales, que es una medida que busca tratar en forma más justa a las empresas que proveen estos servicios, respecto de las que están cumpliendo con una carga impositiva más gravosa; y la tendencia que se busca al lograr una igualación en el tratamiento tributario, evitando la discriminación entre sectores de actividad económica. Éste un aspecto positivo desde el punto de vista de la recaudación. Otra medida referida al uso obligatorio de la boleta electrónica, también es positiva, ya que contribuirá a reducir las posibilidades de la evasión del IVA.
En relación al anuncio de la ampliación del límite máximo del valor de las viviendas para acogerse al crédito especial del IVA desde UF 2.000 a UF 4.000, éste se traducirá en una ayuda para los consumidores de vivienda en la medida que el beneficio se traspase a ellos, a través de una reducción en el valor de la vivienda. Sin embargo, el punto en contra es que implicará una menor recaudación de IVA.
Y respecto de la prórroga de las franquicias tributarias en zonas extremas hasta el año 2035, sería bueno que esta medida esté respaldada por un estudio que demuestre su efectividad.
Hay otros anuncios sobre los cuales es muy difícil pronunciarse al no contar con más información. Indudablemente las medidas parecen buenas; sin embargo, todo dependerá de cómo se implementen en la práctica las medidas ya descritas junto a otras, tales como la defensoría del contribuyente, la simplificación de normas de tributación internacional, el mantenimiento de la recaudación tributaria, combate a la elusión y la evasión, entre otras.