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Columnistas

Asimetría empresarial

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 25 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.

Las empresas pueden adoptar múltiples fórmulas o tipos legales para constituirse y desarrollarse, las cuales se encuentran amparadas por la norma constitucional del derecho de asociación, acompañado de la seguridad que los preceptos legales que regulan o complementan las garantías que la Constitución establece no pueden afectar el derecho de asociación en su esencia.

Sin embargo, se ha legislado para privilegiar un tipo de empresa amparada bajo la fórmula de la sociedad anónima, regulada en la ley Nª 18.046 y sus modificaciones posteriores, excluyendo otras formas de asociación, a fin de desarrollar distintas actividades económicas.

Conocer las razones de este privilegio otorgado a las sociedades anónimas resulta complejo, pues se debe suponer que todos los tipos empresariales a los cuales el legislador les ha reconocido personalidad jurídica, deben ser aptos para desarrollar cualquier actividad económica. Puede ser que algunas formas sean más simples o complejas en sus procesos constitutivos, tales como las sociedades mineras u otras, pero en lo fundamental, deben ser igualitarias, toda vez que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad.

La fiscalización de las empresas que desarrollan actividades económicas de cierta importancia y a partir de determinados volúmenes es realizada por diversas entidades a las cuales el Estado les ha otorgado un poder fiscalizador.

Ciertamente, que en nuestro ordenamiento legal y económico se ha postergado a las cooperativas, las cuales como asociaciones de personas, en determinados casos se les impide actuar dentro de ciertas actividades económicas.

Paradigmático resultan los casos de las entidades financieras, discriminándose a las cooperativas frente a las sociedades anónimas bancarias, impidiéndoseles a las primeras realizar determinadas operaciones, por ejemplo, la de las cuentas corrientes.

Otro caso notable, resulta el de las Administradoras de Fondos de Pensiones, las cuales sólo pueden revestir el tipo legal de una sociedad anónima, enarbolándose en esta época de debates políticos como una forma de mejorar el sistema la creación de una AFP Estatal. Perfectamente puede llevar a cabo una actividad de administrador de pensiones una cooperativa dedicada a dicho rubro, con la enorme, o tal vez, gigantesca ventaja que los excedentes que deja tal operación retornarían a los cotizantes de la misma AFP, incrementándose así sus beneficios previsionales.

En el sector habitacional, se han generado diversas exigencias que no reconocen a las cooperativas en su totalidad, la capacidad de actuación en el uso de los subsidios habitacionales, privilegiando fórmulas civiles por sobre las cooperativas.

Instamos a las autoridades a terminar con estas discriminaciones que entorpecen el desarrollo social y económico de los chilenos. Hoy en día se calcula que existen más de 1.500.000 personas asociadas a diferentes tipos de cooperativas, las cuales como empresas impulsan la actividad económica de sus socios y democratizan la sociedad en su conjunto.

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