Arbitrajes y mediaciones
Cuando la realidad se mueve velozmente, como en los tiempos que corren, el derecho trata de responder a las nuevas exigencias...
Cuando la realidad se mueve velozmente, como en los tiempos que corren, el derecho trata de responder a las nuevas exigencias y las leyes terminan adaptándose, aunque lentamente. Así, en las últimas décadas ha aparecido legislación altamente especializada sobre temas como el medio ambiente, libre competencia, informática, responsabilidad empresarial, propiedad intelectual o los mil aspectos asociados con noveles instrumentos financieros, acuerdos societarios o formas de inversión y comercio internacionales.
A fin de alcanzar la seguridad legal que es un factor esencial para las decisiones de inversión y otros negocios jurídicos, no basta que las leyes se vayan ajustando, en respuesta a los cambios de todo orden que ocurren. Es preciso también que en caso de conflicto haya soluciones basadas en reglas claras y procedimientos justos. Más aún, se necesita que las decisiones o los acuerdos que se logren sean idóneos y razonablemente expeditos.
Por muy competente y honesto que sea el Poder Judicial, inevitablemente se ve superado, en tiempos de grandes cambios, para responder a los nuevos y elevados requerimientos de seguridad jurídica. A la habitual y creciente carga de trabajo se agrega la necesidad de dominar una gran variedad de nuevas áreas legales. Esto último supone una constante actualización sobre un amplio rango de materias, para lo cual los jueces carecen de tiempo. La creación de tribunales especializados es una respuesta necesaria, pero parcial.
Es por ello que el arbitraje, la mediación y otras formas de resolver o prevenir conflictos han cobrado creciente importancia. Cada vez con mayor frecuencia, los actores jurídicos, en particular las empresas, someten sus diferencias a estas formas de solución. Se crean instituciones, cámaras y estudios jurídicos especializados. Naciones europeas actualizan sus sistemas de arbitraje. Algunos países de América Latina también modifican su legislación a este respecto. Proliferan estudios y proposiciones académicas sobre la materia.
En breve, y simplificando, es sabido que los árbitros son designados, nominada o referencialmente, por el juez o por las partes interesadas. Que estos jueces alternativos pueden llevar adelante el procedimiento bajo reglas procesales propias de los tribunales de justicia, o sujetos a normas acordadas especialmente. Que se les puede atribuir por ley o por las partes, el deber de resolver de acuerdo a las leyes o guiados por su conciencia y los principios de equidad; que puede o no ser posible la apelación. Por su parte, la mediación implica no un proceso obligatorio sino de facilitación de acuerdos, por parte de un mediador.
De todas estas formas alternativas de dirimir controversias cabe esperar que sean justas, imparciales y constructivas; que operen dentro de plazo prudencialmente breve; que estén respaldadas con el necesario expertise para promover acuerdos o resolver situaciones complejas; y que su costo sea razonable. De este modo, pueden cumplir con el deseable objetivo, no de sustituir a la justicia institucional, sino de complementarla debidamente, en tiempos que, como alguien ha dicho, no constituyen una época de cambios, sino un cambio de época.