El gobierno y un grupo de senadores alcanzaron un acuerdo para aprobar una modificación de la ley de concesión eléctrica, que define los mecanismos para establecer la servidumbre de transmisión. Los parlamentarios establecieron como condición que la aprobación de esta ley tenía que ir acompañada de la aprobación de la ley de incentivo de las ERNC, denominada 20/20.
La modificación de la ley de concesiones es un avance importante en reducir los plazos administrativos, se amplían los medios de notificación, se acotó quienes pueden participar en los procedimientos de oposición y con qué fundamentos y se facilitó el proceso para tener acceso al predio.
No obstante, en la ley de concesión se intenta establecer la obligación de realizar la consulta indígena del convenio OIT 169. Esta es una materia de ley que debe ser abordada en su propio mérito. La referencia a un reglamento para definir los procedimientos no resuelve el tema, toda vez que estos deben ser establecidos por ley. En consecuencia, este instrumento no es el mecanismo pertinente para abordar este importante asunto. A futuro será necesario legislar y corregir esta materia.
De la misma manera el reenvío que realiza el proyecto en lo referente a áreas silvestres protegidas a dicha legislación y normas, no resuelve los vacíos que existen en este ámbito. Estos problemas deben ser abordados en su mérito en las legislaciones atingentes. En un ambiente de excesiva judicialización, la incorporación de aspectos impertinentes en la ley de concesiones arriesga entrabar el proceso de establecimiento de servidumbre, aunque en teoría parezcan referencias inocuas y redundantes respecto a obligaciones que existen otros cuerpos legales. Existen otros aspectos no resueltos de relevancia. No obstante, considerando las urgencias de avanzar en los proyectos de transmisión ya licitados, para evitar restricciones graves entre 2017 y 2018, es preferible aprobar esta modificación a la ley de concesiones y resolver a futuro los aspectos que no han sido abordados de manera adecuada.
Respecto a la ley 20/20, se considera positivo poner como meta el llegar el año 2025 a un 20% con ERNC. Para bajar el costo de este tipo de obligación sería muy importante impulsar un proyecto de interconexión SIC-SING, ya que se esa manera se reducen los costos y riesgos de la intermitencia de las ERNC. Se reduce la necesidad de inversión en respaldos de potencia firme y se mejora la capacidad de regulación frente a cambios intempestivos.
El principal problema de esta legislación es que se consideró que la obligación de cumplir las nuevas metas es para las empresas de generación. Por tanto, ellas deben negociar con los proveedores de ERNC el abastecimiento de energía. Esto tiende a reproducir la estructura altamente concentrada de la industria, en vez de aprovechar la oportunidad de incorporar nuevos actores.
En síntesis, hay que apoyar el proyecto de 20/20, sin perjuicio de hacer las gestiones para introducir cambios en su mecanismo que estimulen la competencia en el sector.