Subdivisión de predios: precisiones necesarias
Señor Director:
En el marco del período (extendido por décadas) de discusión sobre la modificación de la legislación vigente sobre subdivisión de predios rústicos (DL 3.516) y referente al debate generado respecto a la postura restrictiva del Gobierno en relación a la aprobación de nuevas subdivisiones, antes de cualquier análisis sería beneficioso que se realicen precisiones semánticas básicas y necesarias.
Por ejemplo, la distinción entre “destino” y “aptitud” agrícola; la diferencia entre “condominios” y “parcelaciones”; lo “urbano” y lo “rural”; o definir lo que se entiende por “poblaciones” y “núcleos urbanos”, entre otros casos que se podrían mencionar.
Esperamos que el proyecto de ley que tantas veces ha anunciado el ministro Valenzuela contenga dichas particularidades, de lo contrario seguiremos inmersos en el círculo vicioso de una regulación deficiente.
Jorge Muñoz Martínez
Director Chile Rural A.G.