Cartas

Royalty a la minería: lo central y lo periférico

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Señora Directora:

Quiero referirme a la carta del 5 de mayo de Gloria Flores, socia de Recabarren & Asociados. En ella se invierten las posiciones, se aborda un tema periférico como central (yacimientos de baja Ley) y en la periferia un tema central (el impuesto). Asimismo, el tema central es más sobre las operaciones mineras y la disminución habitual de ley del mineral.

Las condiciones de una operación tienden a la baja de su ley minera. Cochilco ha evidenciado esto. “La calidad de los yacimientos”, ha disminuido un 25%, es decir, la ley promedio de mineral de cobre en las operaciones mineras disminuyó desde 0,87 a 0,65 entre el 2007 y 2016. Cuestión prevista por los operadores mineros, quienes para recuperar su productividad y no romper stock, cuentan cerca de 500 nuevos proyectos de exploración.

A mi juicio la carta omite lo siguiente: el Impuesto Específico a la Actividad Minera, es deducible de la base imponible para el impuesto a la renta que pagan las empresas. En adición, aquellas con ventas anuales inferiores a 12.000 toneladas no son afectadas por ese impuesto.

Asimismo, se confunde el impuesto y la aplicación de una obligatoriedad de pago de regalías mineras. A nivel mundial, los concesionarios de la minería están obligados a pagar al Estado por la explotación del mineral. Es decir, en la mayoría de los países proveedores de minerales coexisten dos instrumentos a través de los cuales las compañías mineras aportan a las naciones y territorios en dónde se emplazan: impuesto a la renta y regalías.

Dicho esto, la pregunta es, ¿qué tipo de institución se diseñará, y en cuáles términos, para tasar las operaciones mineras en tanto impuesto y en tanto regalías? En un país como Chile, dónde existe el 40% de las reservas mundiales de cobre y donde el impuesto es aún deducible.

Jorge Vergara Castro

Director Fundación Diálogos para la Naturaleza

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